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Leyes · 2010

Ley 3.975/10

Que aprueba el acuerdo entre el gobierno de la repulica del Paraguay y el gobierno de la republica dominicana sobre la exencion de visas para los titulares de pasaportes diplomaticos y oficiales

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art. 1) Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Dominicana sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales", suscrito en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el 18 de abril de 2009, cuyo texto es como sigue:

"ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES.

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Dominicana en adelante denominados 'las Partes';

Han acordado lo siguiente:

Articulo I

1. Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales válidos, podrán viajar a la República Dominicana y permanecer en el territorio de la misma por un periodo de hasta 3 (tres) mes es sin necesidad de visa.

2. Los nacionales de la República Dominicana, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales validos, podrán viajar a la República del Paraguay y permanecer en el territorio de la misma por un período de hasta 3 (tres) meses sin necesidad de visa.

Articulo II

1. Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales validos, que viajen a la República Dominicana para trabajar en la Misión Diplomática u Oficinas Consulares, en Representaciones Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el territorio de la misma, podrán entrar y permanecer en él, sin visado, por todo el periodo de su misión. Asimismo no se exigirá visas a los familiares a cargo de las personas mencionadas, siempre que sean portadores de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales validos.

2. Los nacionales de la República Dominicana, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales válidos, que viajen a la República del Paraguay para trabajar en la Misión Diplomática u Oficinas Consulares, en Representaciones Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el territorio de la misma, podrán entrar y permanecer en él, sin visado, por todo el periodo de su misión. Asimismo no se exigirá visas a los familiares a cargo de las personas mencionadas, siempre que sean portadores de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales validos.

Artículo III

Los nacionales de cada una de las Partes, mencionados en los Artículos I y II, podrán entrar y salir del territorio de la otra Parte, solamente por los puntos de paso fronterizo destinados al trófico internacional.

Artículo IV

El presente Acuerdo no exime a los nacionales a que se refieren los Artículos I y II, de la obligación de observar y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en el Estado Receptor.

Artículo V

El presente Acuerdo no afecta el derecho de cada Parte de negar la entrada o permanencia de aquellas personas cuya presencia en el territorio de la misma no sea deseable, de conformidad con sus disposiciones legales internas.

Artículo VI

Cada Parte puede, por razones de orden público, seguridad o protección de la salud, interrumpir temporalmente, en forma total o parcial, la ejecución del presente Acuerdo. La decisión sobre la interrupción o renovación de la ejecución del presente Acuerdo será comunicada sin demora a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática.

Artículo VII

Las Partes intercambiaran por la vía diplomática muestras de sus Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, en un plazo no menor a 30 (treinta) días antes de que el presente Acuerdo entre en vigor. Asimismo se informarán sobre todos los cambios que sean introducidos en los documentos mencionados.

Articulo VIII

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo cada Parte denunciado por escrito, a través de la vía diplomática. La vigencia del presente Acuerdo terminara el primer día del tercer mes siguiente a aquel en el cual se haya efectuado la denuncia.

Articulo IX

El presente Acuerdo entrara en vigor 30 (treinta) días después de la última notificación entre las Partes por escrito, a través de la vía diplomática, que confirme el cumplimiento de los respectivos requisitos internos necesarios para su aprobación en cada una de las Partes.

Hecho en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, a los 18 días del mes de abril de 2009, en dos ejemplares en los idiomas español, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alejandro Hamed Franco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Dominicana, Carlos Morales Troncoso, Secretario do Estado de Relaciones Exteriores,"

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Miguel Carrizosa Galiano.Presidente H. Cámara de Senadores
  • César Ariel Oviedo Verdún.Presidente H. Cámara de Diputados
  • Orlando Fiorotto Sánchez.Secretario Parlamentario
  • Juan Artemio Barrios Cristaldo.Secretario Parlamentario

 

Asunción, 10 de mayo de 2010

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Armindo Lugo Méndez.Presidente de la República
  • Héctor Lacognata ZaragozaMinistro de Relaciones Exteriores

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.