Leyes · 2009
Ley 3.943/09
Que modifica parcialmente el artículo 11 de la ley Nº 1335/99 “Del servicio diplomatico y consular de la república del Paraguay”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Derógase lo establecido por el Numeral 5 del inciso “e”, del Artículo 11 de la Ley Nº 1335/99.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Enrique Salyn Buzarquis Cáceres. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Miguel Carrizosa Galiano. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Oscar Luis Tuma Bogado. Secretario Parlamentario
- Julio César Velazquez Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de diciembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez. El Presidente de la República
- Hector Lacognata Zaragoza. Ministro de Relaciones Exteriores
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.