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Leyes · 2009

Ley 3.879/09

Que modifica el artículo 169 de la ley Nº 1.680/01 "Código de la niñez y la adolescencia"

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modifícase el Artículo 169 de la Ley Nº 1.680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

Art. 169.- DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial estará determinada por el lugar de residencia habitual del niño o adolescente, y en el caso que el niño o adolescente se encuentre residiendo en el extranjero, la competencia territorial quedará a opción del accionante. Cuando el juicio se iniciare en territorio extranjero, se notificará al Estado paraguayo, conforme órgano competente.”

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Miguel Carrizosa Galiano.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Orlando Fiorotto Sánchez.Secretario Parlamentario
  • Enrique Salyn Buzarquis Cáceres.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Oscar Luis Tuma Bogado.Secretario Parlamentario

 

Asunción, 15 de noviembre de 2009.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez.Presidente de la República
  • Humberto Blasco.Ministro de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.