Leyes · 2009
Ley 3.741/09
Que modifica el artículo 8° de la ley N° 2496/04 “Que establece condiciones especiales para la disposición de activos del banco central del Paraguay mediante procedimientos competitivos”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase el Artículo 8º de la Ley Nº 2496/04 “QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA DISPOSICION DE ACTIVOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 8º.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a transferir a título oneroso a favor de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso Nacional la Finca Nº 8357, con Cuenta Corriente Catastral Nº 9065 del Distrito de Luque. Para la avaluación de la mencionada Finca se considerará la realizada en el momento de la promulgación de la Ley Nº 2496 del 28 de octubre de 2004 ‘QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA DISPOSICION DE ACTIVOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY MEDIANTE PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS’. La escritura translativa del dominio del inmueble será firmado por los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados.”
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.
Firman:
- Enrique González Quintana. Presidente . H. Cámara de Senadores
- Lino César Oviedo. Secretario Parlamentario
- Enrique Salyn Buzarquis Cáceres. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Juan Roberto Espínola Rivero. Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de junio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Armindo Lugo Méndez. El Presidente de la República
- Dionisio Borda. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.