Leyes · 2009
Ley 3.737/09
Que aprueba el contrato de préstamo Nº 1918/BL-PR “Programa de apoyo al censo económico”, por us$ 6.300.000 (dolares de los Estados Unidos de América seis millones trescientos mil), con una contrapartida local de us$ 500.000 (dolares de los Estados Unidos de América quinientos mil), suscrito entre la república del Paraguay y el banco interamericano de desarrollo (BID), fechado el 4 de abril de 200
Artículo 1) Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1918/BL-PR “Programa de Apoyo al Censo Económico”, por US$ 6.300.000 (Dólares de los Estados Unidos de América seis millones trescientos mil), con una contrapartida local de US$ 500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil), suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del 4 de abril de 2008, que estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planificación (STP), dependiente de la Presidencia de la República, por intermedio de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), cuyo texto se transcribe como Anexo de esta Ley:
Artículo 2) Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 496.936.001 (Guaraníes cuatrocientos noventa y seis millones novecientos treinta y seis mil uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3) Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Presidencia de la República),correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 525.943.715 (Guaraníes quinientos veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos quince), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4) Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 29.007.714 (Guaraníes veintinueve millones siete mil setecientos catorce), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5) Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 525.943.715 (Guaraníes quinientos veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos quince), que estará afectada al Presupuesto 2009 de la Presidencia de la República (Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 6) Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central, por la suma de G. 29.007.714 (Guaraníes veintinueve millones siete mil setecientos catorce), dentro del Presupuesto 2009 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 7) Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 8) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Promulagada por el P.E. el 27.mayo.2009
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