Leyes · 2008
Ley 3.669/08
Que reconoce al instituto Paraguayo de tecnología y ciencias de la educación como instituto superior de educación
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Reconócese al Instituto Paraguayo de Tecnología y Ciencias de la Educación como Instituto Superior de Educación, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, y la Ley Nº 1264/98 "GENERAL DE EDUCACION" y las demás normas pertinentes.
Artículo 2) Facúltase al Instituto Superior Paraguayo de Tecnología y Ciencias de la Educación a implementar planes y programas de estudios en el campo de las Ciencias de la Educación y a expedir títulos de grado y posgrado.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Enrique Salyn Buzarquis Cáceres. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Gustavo Mussi Melgarejo. Secretario Parlamentario
- Enrique González Quintana. Presidente. H. Cámara de Senadores
- María Digna Roa Rojas. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 11 de diciiembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Armindo Lugo Méndez. El Presidente de la República
- Horacio Galeano Perrone. Ministro de Educación y Cultura
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.