Leyes · 2008
Ley 3.473/08
Que convierte en area silvestre protegida bajo dominio publico, con la denominacion “Isla carrizal”, ubicada en la zona de mayor martinez, departamento ñeembucu
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1) Declárase como Area Silvestre Protegida bajo dominio público, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, cuya categoría de manejo será determinada por la Autoridad de Aplicación, con la denominación “ISLA CARRIZAL”, ubicada en el Distrito de Mayor Martínez del Departamento Ñeembucú.
Artículo 2) Las tierras afectadas por esta Declaración serán consideradas patrimonio inalienable a perpetuidad del Estado, bajo la responsabilidad y administración de la Secretaría del Ambiente (SEAM), ésta deberá iniciar la mensura, el deslinde y el amojonamiento de las áreas que sean aptas para ser conservadas, en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 3) La Secretaría del Ambiente (SEAM) dará inicio al Plan de Manejo del Area de Reserva, en un plazo no mayor a los 360 (trescientos sesenta) días, a partir de la publicación de la presente Ley y lo finalizará en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días desde el inicio. El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma serán puestas en conocimiento del Gobierno Departamental de Ñeembucú, del gobierno municipal afectado y/o de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de carácter general que hagan operativas dichas restricciones.
Artículo 4) La Declaración establecida en el Artículo 1° debe inscribirse en el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas.
Artículo 5) A los fines de los Artículos 2° y 3°, la Secretaría del Ambiente (SEAM) solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual de los rubros pertinentes y/o podrá gestionar los recursos necesarios ante las entidades nacionales o internacionales de cooperación.
Artículo 6) La Secretaría del Ambiente (SEAM), en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciará los trámites ante el Comité del Patrimonio Mundial para que el Area Silvestre Protegida bajo dominio público “ISLA CARRIZAL”, sea incluida en la “Lista del Patrimonio Mundial”, según el procedimiento previsto al efecto, en la Ley N° 1231/86 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL”, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su XVII reunión, celebrada en París el 16 de noviembre de 1972.
Artículo 7) La Secretaría del Ambiente (SEAM), en coordinación con la Autoridad de Aplicación de los campos comunales determinará el área a ser utilizado como tal, dentro del Area de Reserva “ISLA CARRIZAL”.
Artículo 8) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de abril del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.
Firman:
- Oscar Rubén Salomón Fernández.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Carlos Martínez Ruiz Díaz.Secretario Parlamentario
- Miguel Abdón Saguier.Presidente .H. Cámara de Senadores
- Cándido Vera Bejarano.Secretario Parlamentario
Asunción, 08 de mayo de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos.Presidente de la República
- Alfredo Silvio Molinas Maldonado.Ministro de Agricultura y Ganadería
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.