Leyes · 2007
Ley 3.384/07
Que modifica el artículo 62, inciso j) de la ley Nº 213/93 “Que establece el código del trabajo”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Modifícase el Artículo 62, inciso j) de la Ley Nº 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, que queda redactado como sigue:
“Art. 62 j) Conceder, a solicitud del trabajador, tres días de licencia con goce de salario para contraer matrimonio, tres días en caso de nacimiento de un hijo/a y tres días en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, abuelos o hermanos;”
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Oscar Rubén Salomón Fernández. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Miguel Abdón Saguier. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Lino Miguel Agüero. Secretario Parlamentario
- Cándido Vera Bejarano. Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de Novie mbre de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos. El Presidente de la República
- Derlis Céspedes Aguilera. Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.