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Leyes · 2007

Ley 3.181/07

Que modifica el articulo 19 de la ley N° 609/95 ”que organiza la corte suprema de justicia” el congreso de la nacion Paraguaya sanciona con fuerza de ley


Artículo 1) Modifícase el Artículo 19 de la Ley N° 609/95 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, que queda redactado de la siguiente forma:
Articulo 19 Duración del mandato: la duración del mandato de los ministros de la Corte Suprema de Justicia es de cinco años. Cumplido dicho período cesarán de pleno derecho en el ejercicio de sus funciones.”
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211, de la Constitución Nacional.


Promulagada por el P.E. el 03.abr.2007

Copiado y formateado por EDYDSI-LEGISLASYS.

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.