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Leyes · 1993

Ley 284/93

Que reforma el articulo 62 de la ley Nº 39, que modifica, amplia y suprime disposiciones de la ley Nº 1/90 "Codigo electoral"


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1) Refórmase el Artículo 62 de la Ley Nº 39, QUE MODIFICA, AMPLIA Y SUPRIME DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 1/90 "CODIGO ELECTORAL", que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 62.- El Presupuesto General de la Nación preverá anualmente una partida global a nombre del Tribunal Electoral de la Capital para ser distribuida en concepto de aporte del Estado, entre los distintos partidos y movimientos políticos.
El monto de este aporte se estimará en el 10% (diez por ciento) del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la Capital, por cada voto obtenido en las últimas elecciones generales para el Congreso Nacional, y deberá ser íntegramente entregado a los partidos y movimientos políticos dentro de los primeros sesenta días del año".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el catorce de octubre del año un mil novecientos noventa y tres y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dos de diciembre del año un mil novecientos noventa y tres.

Firman:

  • Francisco José de Vargas.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Evelio Fernández Arévalos.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Juan José Vázquez Vázquez.Secretario Parlamentario
  • Julio Rolando Elizeche.Secretario Parlamentario


Asunción, 15 diciembre de 1993


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Juan Carlos Wasmosy.Presidente de la República
  • Juan Manuel Morales.Ministro de Justicia y Trabajo


Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.