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Leyes · 1971

Ley 262/71

Que aprueba el decreto-ley N° 45 del 31 de marzo de 1971 el congreso de la nacion Paraguaya sanciona con fuerza de ley

Articulo 1) Apruébase el Decreto -Ley N° 5 del 31 de marzo de 1971 "POR EL CUAL SE DISPONE EL DESDOBLAMIENTO DEL PÁRRAFO 167 - TABLA DE TRIBUTACION- LEY N° 344/56 Y EL AJUSTE DE GRAVAMEN SOBRE LA PRODUCCION DE CERVEZA NACIONAL, cuyo texto dice:
Articulo 1) Desdóblase el párrafo 167 - Tabla de Tributacion Producción Nacional - de la Ley 344/56, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Articulo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de julio del año un mil novecientos setenta y uno.

Promulgada por el P.E. el 07.julio.1971

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Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.