Leyes · 2005
Ley 2.777/05
Que prohibe el nepotismo en la funcion publica
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Texto original de la Ley Nº 2.777/05 Nueva redacción dad por la Ley Nº 4.737/12 Artículo 1º.
Artículo 1) El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, los Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral y del Consejo de la Magistratura, el Fiscal General del Estado, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, los Presidentes de los entes autárquicos y descentralizados y los Gobernadores e Intendentes, no podrán nombrar en cargos públicos de designación directa, no electiva, a parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos se efectúen en el marco de un concurso público de oposición.
Art. 1º.- El Presidente de la República y el Vicepresidente de la República, los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, los Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Fiscal General del Estado, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Escribano Mayor de Gobierno, el Defensor del Pueblo, los Rectores y Vicerectores de las Universidades Nacionales, los Decanos y Vicedecanos de las Universidades Nacionales, los Presidentes y Directores de los entes autárquicos y descentralizados y los Gobernadores e Intendentes, los Directores de las Entidades Binacionales, los Directores de las distintas reparticiones del Estado paraguayo y los Presidentes y Directores de las Sociedades Anónimas en donde el Estado paraguayo posea en participación acciones mayoritarias, Organizaciones no Gubernamentales que reciban aportes del Estado paraguayo, a través del Presupuesto General de la Nación, no podrán nombrar, ni contratar en cargos públicos de designación directa, no electiva, a parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos se efectúen en el marco de un concurso público de oposición, méritos y aptitudes.
Artículo 2) Esta disposición no se aplicará al cargo de Secretario Privado o su equivalente.
Artículo 3) Todo nombramiento realizado en contra de esta disposición es de nulidad absoluta y hará incurrir en la presunción del hecho punible de tráfico de influencia.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de julio del año dos mil cinco , quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de octubre del año dos mil cinco , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Víctor Oscar González Drakeford.Secretario Parlamentario
- Carlos Filizzola.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Ada Fátima Solalinde de Romero.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 2 de noviembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firma:
- LUIS A. CASTIGLIONI.vicepresidente en ejercicio en la Presidencia de la República.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.