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Leyes · 2005

Ley 2.763/05

Que modifica parcialmente la ley N° 2.397/04, que modifica el artículo 60 y amplía la ley N° 222/93 "Orgánica de la policía nacional", modificada por ley N° 1226/97

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1) Modifícase parcialmente el Artículo 1º de la Ley N° 2.397 del 27 de mayo de 2004 , Que modifica el Artículo 60 y amplía la Ley N° 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional", modificada por Ley N° 1226/97, en la parte referida a la escala automática de sueldos, quedando redactado en los términos siguientes:

"Art. 1°.- 2. Oficiales:

Oficial Inspector: Sueldo mínimo + 36% de la diferencia (SMAX-SMIN).

Oficial Primero: Sueldo mínimo + 24% de la diferencia (SMAX-SMIN)."

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Víctor Alcides Bogado González. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Víctor Oscar González Drakeford. Secretario Parlamentario
  • Carlos Filizzola. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Ada Fátima Solalinde de Romero. Secretaria Parlamentaria

Asunción, 20 de octubre de 2005.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos. El Presidente de la República
  • Ernst Ferdinand Bergen Schmidt. Ministro de Hacienda
  • Rogelio Benítez Vargas. Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.