Leyes · 2005
Ley 2.749/05
Que establece semana nacional del inmigrante
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Establécese Semana Nacional del Inmigrante la primera semana de junio de cada año.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Firman:
- Víctor Alcides Bogado González. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Víctor Oscar González Drakeford. Secretario Parlamentario
- Carlos Filizzola. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Cándido Vera Bejarano. Secretario Parlamentario
Asunción, 10 de octubre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos. El Presidente de la República
- Rogelio Benítez. Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.