Leyes · 2004
Ley 2.527/04
Que modifica el articulo 2º de la ley Nº 2345/03 "De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal"
"QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- La jubilación, la pensión y los haberes de retiro dan derecho a un flujo de doce mensualidades anuales, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12, inciso b) de esta Ley; por lo que queda expresamente prohibido el pago de aguinaldo a cualquier jubilado, pensionado, retirado o heredero del sistema administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, con excepción de los Lisiados y Veteranos de la Guerra del Chaco, quienes percibirán una remuneración extraordinaria anual."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiseis días del mes de agosto del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Oscar Rubén Salomón Fernández. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Luciano Cabrera Palacios. Secretario Parlamentario
- Miguel Carrizosa Galiano. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Cándido Vera Bejarano. Secretario Parlamentario
Asunción, 06 de diciembre de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos. El Presidente de la República
- Dionisio Borda. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.