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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 2004

Ley 2.386/04

DEL ARANCEL DEL INGENIERO AGRÓNOMO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1) Los trabajos o servicios del profesional ingeniero agrónomo están clasificados como sigue:

a) coordinación, supervisión y orientación técnica;

b) estudio, planificación, proyecto, especificación y elaboración de presupuesto;

c) viabilidad técnico - económica;

d) asistencia técnica, asesoría y consultoría;

e) dirección, ejecución y fiscalización de obras de infraestructura física y servicio técnico;

f) revisión, pericia, evaluación, arbitraje, laudo y parecer técnico;

g) docencia, investigación, análisis, experimentación, extensión y divulgación técnica;

h) padronización, mensura aplicada a la agronomía y control de calidad;

i) producción técnica y especializada;

j) dirección, montaje, operación, reparación y mantenimiento de equipos, implementos, maquinarias y otros; y,

k) otras actividades afines.

Artículo 2) Se entiende por profesional ingeniero agrónomo, a los efectos de esta Ley, a toda persona egresada de una institución de enseñanza universitaria, que ha cumplido con todos los requisitos administrativos y académicos para ejercer legalmente la profesión.

Artículo 3) En el caso de profesionales que desarrollen sus labores en condiciones riesgosas para su salud y seguridad se estipulará beneficios adicionales que serán pactados entre las partes.

Artículo 4) Para la fijación judicial de los honorarios profesionales, así como en los casos de controversias entre el profesional ingeniero agrónomo y el cliente, se adoptará el procedimiento de conocimiento sumario, previsto en el Libro IV , Título XII, del Código Procesal Civil.

Artículo 5) Los proyectos, trabajos, estudios o servicios se regirán por aranceles

mínimos conforme al siguiente método de cálculo.

Honorarios profesionales mínimos por servicio prestado o trabajo realizado.

Servicio o trabajo

Honorario mínimo (Jornales)

1. Aerofotointerpretación

13

2. Análisis técnico - económico de la empresa o emprendimiento

13

3. Arbitraje

13

4. Asesoría

16

5. Asistencia técnica

13

6. Auditoría

16

7. Clase, disertación o conferencia

5

8. Certificaciones

5

9. Valoración técnica y económica, levantamiento topográfico aplicado a la agronomía, levantamiento de recursos climáticos, levantamiento de cobertura vegetal, levantamiento de suelos, clasificación taxonómico de los suelos, clasificación técnica de los suelos (capacidad de uso, ordenamiento territorial u otros), manejo foresta, medición y partición de área aplicada a la agronomía. Estudio de impacto ambiental, peritaje.

 

a. Valor del bien hasta 10 salarios mínimos

13

b. De 11 a 50 salarios mínimos

13+ 0,27% del valor del bien

c. De 51 a 100 salarios mínimos

18 + 0,16% del valor del bien

d. De 101 a 200 salarios mínimos

23 + 0,12 del valor del bien

e. De 201 a 300 salarios mínimos

29 + 0,10% del valor del bien

f. De 301 a 400 salarios mínimos

42 + 0,09 % del valor del bien

g. De 401 a 500 salarios mínimos

55 + 0,08% del valor del bien

h. De 501 a 800 salarios mínimos

82 + 0,07% del valor del bien

i. Más de 800 salarios mínimos

117 + 0,05% del valor del bien

10. Cálculo de ración

8

11. Preparación de propuesta para licitaciones

7

12. Evaluación de concurso

7

13. Consultas verbales

4

14. Consultas por escrito

8

15. Diligencias de documentos ante oficinas públicas y/oprivadas

5

16. Elaboración de proyectos

Hasta 1,5% del valor de la inversión

17. Ejecución de proyecto, servicio u obra

Hasta 3% del valor de la inversión

18. Fiscalización

10

19. Implantación, seguimiento y evaluación de unidades demostrativas y experimentos de investigación

 

a. Implantación

32

b. Seguimiento

48

c. Evaluación

16

20- Laudo

7

21. Localización de curvas de nivel

13

22. Elaboración de presupuesto

13

23. Padronización y clasificación de productos

13

24. Planificación de eventos

13

25. Proceso de registro

13

26. Producción de mudas y semillas, control de fincas lecheras, supervisión técnica en las ferias y remates.

3% del valor

Artículo 6) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Benjamín Maciel Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Carlos Manuel Maggi Rolón. Secretario Parlamentario
  • Carlos Mateo Balmelli. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Ana María Mendoza de Acha. Secretaria Parlamentaria

Asunción, 30 de Abril de 2004.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos. El Presidente de la República
  • Juan Darío Monges. Ministro de Justicia y Trabajo
  • Antonio Ibañez Aquino. Ministro de Agricultura y Ganadería 

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.