Leyes · 2003
Ley 2.182/03
Que autoriza al poder ejecutivo a emitir bonos del tesoro nacional
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Nacional negociables, por un monto equivalente de hasta U$S. 45.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y cinco millones), que serán destinados única y exclusivamente para el financiamiento de gastos de capital, adquisición de inmuebles, de manera a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 517/95. Los Bonos deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro.
Artículo 2) Los Bonos autorizados por esta Ley serán nominativos, negociables y transferibles en el mercado financiero nacional e internacional, contarán con la garantía total e irrestricta del Estado paraguayo y estarán exentos del pago de todo tributo. Los intereses serán pagaderos semestralmente por plazo vencido. El Poder Ejecutivo podrá adoptar las disposiciones necesarias para rescatarlos anticipadamente.
Artículo 3) Los Bonos autorizados por esta Ley se emitirán por un plazo mínimo de dos años y máximo de cinco años. La tasa de interés para los Bonos emitidos en Dólares de los Estados Unidos de América será de 9.5% (nueve punto cinco por ciento) anual. Los intereses devengados serán pagados semestralmente.
Artículo 4) Dichos Bonos podrán ser colocados a través del Banco Central del Paraguay en el sistema financiero local o utilizados por los tenedores como medio de pago de cualquier tipo de obligaciones públicas y/o privadas, en cumplimiento de la ejecución de los programas y proyectos financiados con estos recursos.
Artículo 5) El Poder Ejecutivo establecerá las normas y procedimientos aplicables a los Bonos autorizados por la presente Ley, en cuanto a la emisión, cuidando los aspectos relacionados a la administración del Tesoro Público, presupuestario y de cierre de ejercicio, en concordancia con la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y las disposiciones reglamentarias de la materia.
Artículo 6) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de abril del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de julio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Benjamín Maciel Pasotti.Presidente H. Cámara de Diputados
- Raúl Adolfo Sánchez.Secretario Parlamentario
- Carlos Mateo Balmelli.Presidente H. Cámara de Senadores
- Ana María Mendoza de Acha.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 04 de agosto de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luis Angel González Macchi.Presidente de la República
- Alcides Jiménez.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.