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Leyes · 2003

Ley 2.179/03

Que modifica el articulo 8° de la ley N° 238/54 "De la caja de seguros sociales de empleados y obreros ferroviarios"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1) Modifícase el Artículo 8° de la Ley N° 238/54 "De la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios", que queda redactado como sigue:

"Art. 8°.- Directorio. La administración de la Caja estará a cargo de un Directorio, constituido por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Justicia y Trabajo, por un representante de la empresa ferroviaria, y dos representantes jubilados. Así mismo, será designado un suplente por cada representante titular.

En caso de omisión en la designación de los miembros, el Poder Ejecutivo efectuará los nombramientos un mes antes del fenecimiento del mandato de los miembros en ejercicio".

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de abril del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Oscar Alberto González Daher. Presidente H. Cámara de Diputados
  • Juan José Vázquez Vázquez. Secretario Parlamentario
  • Juan Carlos Galaverna D.. Presidente H. Cámara de Senadores
  • Ada Solalinde de Romero. Secretaria Parlamentaria
  • Asunción, 16 de julio de 2003

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Luis Angel González Macchi. El Presidente de la República
  • Angel José Burró. Ministro de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.