Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioLeyes

Leyes · 2003

Ley 2.089/03

Que aprueba el contrato de prestamo Nº 7109-PA, suscrito entre la republica del Paraguay y el banco internacional de reconstruccion y fomento (BIRF) por un monto equivalente a usd. 9.000.000 (dolares de los Estados Unidos de America nueve millones), a ser destinado al financiamiento del proyecto piloto de desarrollo comunitario de itapua, misiones y ñeembucu, cuya ejecucion estara a cargo de la se


QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 7109-PA, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) POR UN MONTO EQUIVALENTE A USD. 9.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES), A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO PILOTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE ITAPUA, MISIONES Y ÑEEMBUCU, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Artículo 1) Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 7109-PA, suscrito en la ciudad de Asunción, Paraguay, en fecha 14 de mayo de 2002, entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto equivalente a USD. 9.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES), a ser destinado al financiamiento del “Proyecto Piloto de Desarrollo Comunitario de Itapúa, Misiones y Neembucú”, cuya ejecución estará a cargo de la Secretaría de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la República, cuyo texto se transcribe en el Anexo que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2) Amplíase la estimación de los ingresos dentro del Presupuesto 2003 de la Administración Central, Tesoro Nacional – Presidencia de la República, por la suma de G. 440.000.000 (GUARANIES CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES), conforme el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3) Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 440.000.000 (GUARANIES CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES), que será afectado al Presupuesto 2003 de la Presidencia de la República – Secretaría de Acción Social, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
(VER DOCUMENTO ANEXO EN FORMATO PDF)
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a los trece dias del mes de febrero del año dos mil tres y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce dias del mes de marzo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.


Promulagada por el P.E. el 31.marzo.2003

Copiado y formateado por EDYDSI-LEGISLASYS.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.