Leyes · 1993
Ley 197/93
Que establece la liquidación de los haberes del jubilado de la administración pública y su actualización
EL CONGRESO DE LA PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Los haberes jubilatorios de los Funcionarios de la Administración Central, con los requisitos cumplidos par acogerse a al jubilación ordinaria, conforme a las Leyes vigentes, serán equivalentes al 93% (noventa y tres por ciento) del último sueldo percibido, siempre que la antigüedad en el cargo o en otro de remuneración igual, no fuese menor de 12 (doce) meses, el cual deberá ser pagado al jubilado sin descuento alguno.
Art. 2) Los haberes jubilatorios de los funcionarios de la Administración Central, incluyendo los docentes, que por cualquier motivo fueron fijados en porcentajes menores al 93% (noventa y tres por ciento), para las jubilaciones ordinarias, serán actualizados por el Ministerio de Hacienda, de oficio desde el primero de enero de 1998.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de junio del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veinte y dos de junio del año n mil novecientos noventa y tres.
Firman:
- José A. Moreno Rufinelli. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Carlos Galeano Perrone. Secretario Parlamentario
- Gustavo Díaz de Vivar. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Evelio Fernandez Arévalos. Secretario Paramentario
Asunción, 7 de julio de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- ANDRES RODRIGUEZ. El Presidente de la República
- Juan José Díaz Pérez. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.