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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 1993

Ley 139/93

Que modifica el articulo 2º de la ley Nº 312/18, y excluye de la libertad provisoria bajo fianza o caución a los procesados por los delitos de sustracción y robo de vehículos automotores y los procesados por los delitos previstos y penados en la ley Nº 1.340/88

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 312/18 "Que concede el beneficio de la libertad provisoria bajo fianza o caución", que queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 2º.- Exceptúanse del Artículo 1º de la Ley Nº 312/18, los procesados por abigeato, daños causados a las sementeras y robo de los frutos y productos agrícolas y forestales, así como sustracción y robo de vehículos automotores y los procesados por los delitos previstos y penados en la Ley Nº 1.340/88, que no podrán obtener su libertad provisoria. Tales delitos no prescribirán sino por el transcurso de 10 (diez) años, cuando la pena que debe aplicarse es de penitenciaría de hasta 3 (tres) años. Si la pena excediere de este término, el tiempo necesario para la prescripción deberá aumentarse en relación a la pena y observando la misma proporción establecida anteriormente. En ningún caso la prisión preventiva se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima para igual delito, de acuerdo con el auto de calificación respectivo".

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y dos de octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el diez y ocho de marzo del año un mil novecientos noventa y tres.

Firman:

  • José A. Moreno Ruffinelli. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Gustavo Díaz de Vivar. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Carlos Galeano Perrone. Secretario Parlamentario
  • Julio Rolando Elizeche. Secretario Parlamentario


Asunción, 5 de abril de 1993.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Andrés Rodríguez. El Presidente de la República
  • Oscar Paciello. Ministro de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.