Leyes · 1993
Ley 115/93
Que aprueba con modificaciones el decreto-ley Nº 28 del 24 de marzo de 1992, "Por el cual se modifica la ley Nº 67/89"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley Nº 28 del 24 de Marzo de 1992, por el cual se modifica la Ley Nº 67/89 "Que aprueba, con modificaciones y supresiones, el Decreto-Ley Nº 11 de fecha 18 de Abril de 1989, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Publica para la explotación de juegos de azar", que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a llamar a Licitación Pública para la concesión de la explotación de:
a) Un casino de juegos de azar en cada de las siguientes localidades: Asunción, Itá Enramada, Lambaré, Ciudad del Este, Hernandarias, Encarnación, Pedro Juan Caballero, San Bernardino y Caraguatay (Vapor Cué);
b) El juego denominado quiniela;
c) El juego denominado lotería; y
d) El juego denominado bingo"
"Artículo 4º.- Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de "cinco años desde la fecha de la firma de contrato de concesión, debidamente protocolizadas ante la Escribanía Mayor de Gobierno. A partir de la sanción del presente Decreto-Ley, el canon de concesión deberá ser ajustado semestralmente, conforme al índice inflacionario que determine el Banco Central del Paraguay".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de Agosto del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad al Art. 161º de la Constitución Nacional del año 1967, a diez y siete días del mes de Diciembre del año un mil novecientos noventa y dos.
Firman:
- José A. Moreno Ruffinelli. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Gustavo Díaz de Vivar. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Nelson Argaña. Secretario Parlamentario
- Abrahám Esteche. Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de Enero de 1993.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Andrés Rodríguez. El Presidente de la República
- Juan José Díaz Pérez. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.