Leyes · 1990
Ley 113/90
Que aprueba y ratifica el convenio de cooperación educacional en el campo científico y tecnológico entre el gobierno de la republica del Paraguay y el gobierno de la republica de china
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Apruébase y ratificase el " CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCACIONAL EN EL CAMPO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO", suscripto entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China en la Ciudad de Taipei el 19 de junio de 1990, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE COOPERACIÓN
EDUCACIONAL EN EL CAMPO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA
El Gobierno de la República del Paraguay y
El Gobierno de la República de China
AFIRMANDO los tradicionales lazos de amistad y cooperación que han unido a ambos países;
TENIENDO en cuenta el común interés de proporcionar el mayor bienestar posible a sus pueblos, mediante el fomento de desarrollo de la educación en el campo científico y técnico;
RECONOCIENDO las ventajas de una estrecha colaboración en el campo anteriormente mencionado,
CONVIENEN en lo siguiente:
ARTICULO I
El Gobierno de la República de China, con la finalidad de mejorar la educación científica-Tecnológica y formar personal capacitado para la República del Paraguay, accede a otorgar tres (3) becas a graduados sobresalientes del bachillerato, propuestos por el Ministerio de Educación y Culto de la República del Paraguay, a través de una selección minuciosa, a fin de cursar, en la República de China, carreras científicas y tecnológicas universitarias, por cuatro años, después de un año de estudio del idioma chino, en el Centro de Enseñanza de Mandarín (Mandarín Training Center) de la Universidad Normal Nacional de Taiwan.
ARTICULO II
Los estudiantes mismos solicitarán la matrícula correspondiente y elegirán las carreras que sean acordes con la etapa actual de las necesidades del desarrollo económico de la República del Paraguay.
ARTICULO III
El Gobierno de la República de China, en principio, otorgará las becas para un año escolar. Al cumplir ese año, el estudiante deberá presentar una nueva solicitud para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto. La beca se renovará si la solicitud es aprobada. Los estudiantes aprobados continuarán disfrutando de las becas con la cuota del año correspondiente.
ARTICULO IV
Los estudiantes que lleguen a la República de China mediante lo estipulado en este Convenio, están obligados a regresar a la República del Paraguay para prestar sus servicios, después de terminar de China.
ARTICULO V
Los pasajes aéreos de ida y vuelta para los estudiantes que lleguen a la República de China, de acuerdo con lo establecido en este Convenio, serán costeados por el Gobierno de la República de China.
Sin embargo, en caso de no haber aprobado sus estudios en la Universidad o si suspende su estudio sin causa justificada, los pasajes aéreos de regreso correrán por cuenta del estudiante interesado o de su tutor.
ARTICULO VI
El Gobierno de la República de China, con la finalidad de mejorar el nivel de la educación científica-Tecnológica de la República del Paraguay, considerará la posibilidad de seleccionar y enviar destacados profesores de ciencia y tecnología, a fin de ayudar al Paraguay a redactar y traducir los libros de textos de ciencias básicas tales como: Matemática, Física y Química, desde la escuela primaria hasta el bachillerato, así como para preparar al personal docente.
La Parte Paraguaya podrá diseñar su propio esquema mediante planes piloto en ciertas escuelas, para después extenderlo al ámbito nacional.
ARTICULO VII
Asimismo, el Gobierno de la República de China considera la posibilidad de enviar algunos profesores a las universidades paraguayas en que haya carreras que tengan relación con su desarrollo económico.
El salario y los pasajes aéreos de ida y vuelta de dichos profesores correrán por cuenta del Gobierno de la República de China, mientras que los gastos de alimentación, alojamiento y transporte durante su estadía en la República del Paraguay correrán por cuenta del Gobierno Paraguayo.
ARTICULO VIII
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y el mismo tendrá una duración de cinco años prorrogables por iguales períodos sucesivos de tiempo, a menos que una de las Partes notifique a la otra su deseo de ponerle término o modificarlo. En tal caso, la finalización o modificación surtirá efectos un año después de la recepción de la notificación hecha por vía diplomática.
HECHO en la ciudad de Taipei, Taiwán, República de China, a los diecinueve días del mes de junio del año setenta y nueve de la República de China, correspondiente al año un mil novecientos noventa del calendario gregoriano, en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA
Luís María Argaña
Mao Kao-Wen
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministro de Educación
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez y siete de diciembre del año un mil novecientos noventa.
Firman:
- José A. Moreno Ruffinelli. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Carlos Caballero Roig. Secretario Parlamentario
- Waldino Ramón Lovera. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Evelio Fernández Arevalos. Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de Enero de 1991.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Andrés Rodríguez. El Presidente de la República
- Alexis Frutos Vaesken. Ministro de Relaciones Exteriores
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.