Leyes · 2001
Ley 1.839/01
Que modifica el articulo 115 de la ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981 "Código de organización judicial"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Modificase el Inciso b) del Artículo 115 de la Ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981 "Código de Organización Judicial", el cual queda redactado en los siguientes términos:
Art. 115.- La función notarial es incompatible:
a) con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado; y,
b) con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión, salvo la de mediador".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Juan Darío Monges Espínola.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Fabio Pedro Gutiérrez Acosta.Secretario Parlamentario
- Juan Roque Galeano Villalba.Presidente.H. Camara de Senadores
- Nidia Ofelia Flores Coronel.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 22 de noviembre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luis Angel González Macchi.Presidente de la República
- Silvio Gustavo Ferreira Fernández.Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.