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Leyes · 2001

Ley 1.716/01

Que modifica el articulo 3° de la ley N° 426 del 7 de diciembre de 1973 "Que establece la división política del territorio de la republica"

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Art. 1) Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 426 del 7 de diciembre de 1973 "QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA", en lo referente a la Capital del XV Departamento Presidente Hayes, que, en adelante, será la ciudad de Villa Hayes en vez de Pozo Colorado.
Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Cándido Carmelo Vera Bejarano.Presidente H. Cámara de Diputados 
  • Juan Roque Galeano Villalba.Presidente H. Cámara de Senadores
  • Sonia Leonor Deleón Franco.Secretaria Parlamentaria 
  • Ilda Mayeregger.Secretaria Parlamentaria

 


Asunción, 6 de junio de 2001.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Luis Ángel González Macchi.Presidente de la República
  • Julio César Fanego Arellano.Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.