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Leyes · 2001

Ley 1.702/01

Que establece el alcance de los términos niño, adolescente y menor adulto

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Texto original de la Ley Nº 1.702/01

Nueva redacción dada por el artículo 3 de la Ley Nº 2.169/03

Artículo 1) A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de las normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establécese el alcance de los siguientes términos: Art. 1°.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establecese el alcance de los siguientes términos:
a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de edad; a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de edad;
b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta los diecisiete años de edad; y, b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta los diecisiete años de edad; y,
c) Menor Adulto: toda persona humana desde los dieciocho años hasta alcanzar la mayoría de edad. c) Mayor de edad: toda persona humana desde los dieciocho años de edad.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de mayo del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Cándido Carmelo Vera Bejarano.Presidente H. Cámara de Diputados 
  • Juan Roque Galeano Villalba.Presidente H. Cámara de Senadores
  • Rosalino Andino Scavone.Secretario Parlamentario 
  • Ilda Mayeregger.Secretaria Parlamentaria


Asunción, 8 de mayo de 2001

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  •  Luis Ángel González Macchi.Presidente de la República
  • Silvio Gustavo Ferreira Fernández.Ministro de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.