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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 2000

Ley 1.654/00

Que modifica parcialmente la ley Nº 431/73 "Que instituye honores y establece privilegios y pensiones a favor de los veteranos de la guerra del chaco"


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:


Artículo 1) Modificase parcialmente el Artículo 15 de la Ley Nº 431/73 "QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 15 Las jubilaciones y pensiones otorgadas en virtud de la presente ley a los mutilados, lisiados y veteranos de la Guerra del Chaco y a sus herederos, serán inembargables, salvo en los casos de prestación de alimentos.
El Ministerio de Hacienda, a partir del año 2001, dispondrá los medios administrativos necesarios para efectuar el pago de los haberes que por cualquier concepto perciban los Veteranos de la Guerra del Chaco o sus Herederos en virtud de la presente ley, en los lugares donde éstos residan, cumpliendo con todas las formalidades exigidas por los procedimientos respectivos".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

Firman: 

  • Cándido C. Vera Bejarano.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Rosalino Andino Scavone.Secretario Parlamentario
  • Juan R. Galeano Villalba.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Alicia Jove Dávalos.Secretaria Parlamentaria

Asunción, 28 de diciembre de 2000.


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 


Firman:

  • Luis Ángel González Macchi.Presidente de la República
  • Francisco Oviedo.Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.