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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 2000

Ley 1.638/00

Que reconoce a la escuela nacional de bellas artes como instituto superior de educación artística

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1) Reconócese a la Escuela Nacional de Bellas Artes como instituto de educación superior del sector estatal y con autonomía académica, con el nombre de "Instituto Superior de Bellas Artes".

Artículo 2) El Instituto Superior de Bellas Artes depende del Ministerio de Educación y Cultura, hasta tanto la Ley de Educación Superior sea promulgada.

Artículo 3) El instituto Superior de Bellas Artes se regirá por la presente ley y las normas pertinentes de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación", circunscribiendo su acción al área de las ciencias de la educación artística, con planes y programas de estudio de alta exigencia, la investigación y la extensión académica.

Artículo 4) Para ejercer la docencia en el Instituto Superior de Bellas Artes, será necesario poseer título profesional a nivel de licenciatura o su equivalente.

En ciertos casos y atendiendo a notorios conocimientos y experiencias suficientes, se autorizará la docencia a personas que carezcan de título profesional.

Artículo 5) El Instituto Superior de Bellas Artes podrá implementar programas de pre-grado, grado y post-grado en las carreras de artes plásticas, teatro, diseño gráfico y danza, pudiendo otorgar los correspondientes títulos. El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará la expedición de los mismos.

Artículo 6) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el doce de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados el treinta de noviembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Cándido Carmelo Vera Bejarano. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Juan Roque Galeano Villalba. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Rosalino Andino Scavone.  Secretario Parlamentario
  • Darío Antonio Franco Flores. Secretario Parlamentario


Asunción, 20 de Diciembre de 2000

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Luis Angel González Macchi. El Presidente de la República
  • Nicanor Duarte Frutos. Ministro de Educación y Cultura

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.