Leyes · 2000
Ley 1.569/00
Que declara de interés nacional todos los festivales nacionales con vigencia mínima de diez años
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Declárese de interés nacional todos los Festivales Nacionales realizados en distintas ciudades de nuestro país, con vigencia mínima de diez años de actividad ininterrumpida, reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, el ocho de junio del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Pedro Efraín Alegre Sasiain. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Juan Carlos Galaverna D. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Daniel Rojas López. Secretario Parlamentario
- Ilda Mayeregger. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 21 de julio de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luis Ángel González Macchi. El Presidente de la República
- Nicanor Duarte Frutos. Ministro de Educación y Cultura
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.