Leyes · 2000
Ley 1.542/00
Que establece el procedimiento para la calificación de huelga
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1) Para la calificación de las huelgas, paros patronales o cualquier otra medida de fuerza originada en conflictos laborales en los organismos y entidades del Estado, así como en las municipalidades o la empresa privada, será competente el Juzgado en lo Laboral de Turno de la jurisdicción territorial que corresponda.
Art. 2) Para el trámite de calificación se aplicará el procedimiento especial establecido para la acción de Amparo prevista en el Código Procesal Civil.
Art. 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Pedro Efraín Alegre Sasiain. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Eduardo Acuña. Secretario Parlamentario
- Juan Carlos Galaverna D. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Ilda Mayeregger. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 10 de Enero de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
- Luis Ángel González Macchi. El Presidente de la República
- Silvio Gustavo Ferreira Fernández. Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.