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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 1999

Ley 1.510/99

Que modifica parcialmente el articulo 1º de la ley Nº 1322/98, que declara de interés social y expropia a favor del instituto de bienestar rural (IBR), los inmuebles inscriptos en la dirección general de los registros públicos como fincas N º 472, 710, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 72 y 1097 del distrito de curuguaty

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1) Modifícase parcialmente el artículo 1o. de la Ley No. 1322 del 1 de septiembre de 1998 "QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR) LOS INMUEBLES INSCRIPTOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS COMO FINCAS Ns. 472, 710, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 72 Y 1097 DEL DISTRITO DE CURUGUAY ", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Art. 1.Decláranse de utilidad social y exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), los inmuebles inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos como Fincas Ns. 472, 710, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721 y 1097, del Distrito de Curuguaty".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Pedro Efraín AlegreSasiain Presidente H. Cámara de Diputados
  • Eduardo Acuña.Secretario Parlamentario
  • Juan Carlos Galaverna D.Presidente H. Cámara de Senadores
  • Ada Solalinde de Romero.Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 30 de noviembre de 1999.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Luís Ángel González Macchi.Presidente de la República
  • Amancio Oscar Denis Sánchez.Ministro de Agricultura y Ganadería

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.