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Leyes · 1998

Ley 1.281/98

Que modifica el articulo 25 de la ley Nº 635/95 "Que reglamenta la justicia electoral"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Modificase el Artículo 25 del Capítulo VI de la Ley Nº 635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 25.- Del Registro Electoral. Composición y designación.

1. Créase en forma permanente el Consejo de la Dirección del Registro Electoral. La designación de los miembros del Consejo la hará el Tribunal Superior de Justicia Electoral a propuesta de los partidos políticos con representación parlamentaria en ambas Cámaras del Congreso Nacional.

2. El Tribunal Superior de Justicia Electoral designará de entre los miembros del Consejo instituido en el numeral anterior, un Director y un Vice-Director.

Las decisiones del Consejo serán adoptadas por unanimidad de sus miembros".

Artículo 2) Derogadse los Artículos 84º y 85º del Capítulo IX, Disposiciones Comunes de la Ley Nº 635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL".

Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Atilio Martínez Casado. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Rodrigo Campos Cervera. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Patricio Miguel Franco. Secretario Parlamentario
  • Juan Manuel Peralta. Secretario Parlamentario


Asunción, 22 de Junio de 1998.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Juan Carlos Wasmosy. El Presidente de la República
  • Juan Manuel Morales. Ministro de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.