Leyes · 1998
Ley 1.262/98
Que aprueba la enmienda al convenio de basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos tóxicos peligrosos y su eliminación
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1) Apruébase la enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada en le tercera reunión de la Conferencia de las Partes mediante la Decisión III/1, en Ginebra el 22 de septiembre de 1995, cuyo texto es como sigue:
ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, ADOPTADA EN LA TERCERA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN GINEBRA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1995
Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:
"Reconociendo que los movimientos transfroterizos de desechos peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se perceptúa en el Convenio".
Insértese un nuevo artículo 4A:
"1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no enumerados en el anexo VII.
2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos contemplados en el apartado a) del inciso y) del artículo 1 del Convenio que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.".
Anexo VII
Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y Lienchtenstein".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Atilio Martínez Casado.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Rodrigo Campos Cervera.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Patricio Miguel Franco.Secretario Parlamentario
- Miguel Angel González Casabianca.Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de mayo de 1998 .
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy.Presidente de la República
- Rubén Melgarejo Lanzoni.Ministro de Relaciones Exteries
- Leila Rachid Lichi.Ministra Sustituta de Relaciones Exterioreors
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.