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LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

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Leyes · 1985

Ley 1.163/85

Que crean parques "Paz del chaco" en todo el pais

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Art. 1)Créanse Parques Nacionales con la denominación "Paz del Chaco" en Asunción y uno, por lo menos

Art. 2) Los Parques Paz del Chaco tendrán como objetivo la recordación permanente del objetivo La recordación permanente del trascendente acontecimiento que dio fin a la Guerra del Chaco, como así mismo, la promoción y conservación de los Recursos Naturales, y la obtención de un medio ambiente favorable para las comunidades circundantes.

Art. 3) Crease una Comisión Nacional para el cumplimiento de esta

Ley, que será integrada con representantes de los Ministerios de Defensa Nacional, de Obras Publicas y Comunicaciones, del Interior y de Agricultura y Ganadería; de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal OP/-CI , y de la Unión de Veteranos de la Guerra del Chaco.

La integración será ampliada con un representante de la Municipalidad donde se instale el Parque "Paz del Chaco", por el tiempo que dure esta instalación.

La Comisión será presidida por el Representante del Ministe­rio de Defensa Nacional.

Art. 4) Eríjase un monumento a la Paz del Chaco en cada Parque que se instale en cumplimento de esta ley.

Art. 5) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTE Y UN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Firman:

  • J. AUGUSTO SALDIVAR. PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
  • JUAN RAMON CHAVES. PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
  • RUBEN O. FANEGO. SECRETARIO PARLAMENTARIO
  • C. MARIA CAMPOS ARBO. SECRETARIO GENERAL


Asunción, 3 de diciembre de 1.985.-

TÉNGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.

Firman:

  • SABIGO A. MONTANARO. MINISTRO DEL INTERIOR 
  • GRAL. DE EJER. ALFREDO STROESSNER. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.