Leyes · 1930
Ley 1.135/30
Que reglamenta el ejercicio de la profesión de peritos mercantiles o contadores públicos el senado y cámara de diputados de la nación Paraguaya, reunidos en congreso, sanciona con fuerza de ley
Artículo 1) Los cargos de la Administración Pública en que sean indispensables conocimientos técnicos de contabilidad serán desempeñados por peritos mercantiles.
Artículo 2) Se requiere la intervención de los mismos profesiones matriculados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de los Tribunales en los siguientes asuntos cuando revistan carácter judicial.
a) Informes, balances, inventarios, compulsas de libros, cuentas y documentos comerciales;
b) Partición de herencias, no habiendo conformidad entre las partes;
c) Liquidación de Sociedades;
d) Concurso civil de acreedores, procedimiento de convocación de acreedores y quiebras.
Artículo 3) Los jueces o tribunales no darán curso a los instrumentos mencionados más arriba, que no lleven firma de tales profesionales.
Las designaciones de oficio, en todo asunto civil o comercial se harán por desinsaculación en acto público.
Artículo 4) Suple al título de perito mercantil y de contador público, a los efectos señalados por esta ley, un certificado de idoneidad que expedirá el Consejo Secundario y Superior dentro del término de tres meses contados, desde la vigencia de esta ley, a todas las personas que justifiquen debidamente haber dictado cátedra de contabilidad o ejercido el cargo de contador en los tribunales o casas de comercio durante diez años, por lo menos.
Artículo 5) Los honorarios que percibirán los profesionales, no pasarán del cinco por ciento sobre el monto del asunto, en los casos del Artículo 2.
Artículo 6) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 7) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala del H. Congreso Legislativo a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos treinta.
Promulagada por el P.E. 19.mayo.1930
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