Leyes · 1985
Ley 1.117/85
Que aprueba el acuerdo básico entre el gobierno de la república del Paraguay y el instituto interamericano de cooperación para la agricultura sobre relaciones institucionales y privilegios e inmunidades
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Apruébase el "Acuerdo Básico entre el gobierno de la República del Paraguay y el Instituto Interamericano de Cooperación para la agricultura sobre relaciones institucionales y privilegios e inmunidades", suscrito en Asunción el 4 de marzo de 1.985, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO BÁSICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PRIVILEGIOS E INMUNIDADES"
El gobierno de la República del Paraguay, en adelante denominado el Gobierno, representado por su Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Carlos Augusto Saldívar, y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en adelante denominado el IICA o el Instituto, representado por su Director General, Doctor Francisco Morillo Andrade.
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay aprobó la Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, abierta a la firma de los Estados Americanos el 15 de febrero de 1.944;
Que el Gobierno de la República del Paraguay aprobó el día 12 de marzo de 1.980, depositó su instrumento de ratificación respecto a la nueva Convención sobre el Instituto, denominada "Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura", con el fin de variar la denominación de "Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas" por la de "Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura", al mismo tiempo que ampliar sus fines y funciones y reformar su estructura básica;
Que la nueva Convención sobre el Instituto entró en vigor el día 8 de diciembre de 1.980, con lo cual se vino a reemplazar jurídicamente a la antigua Convención sobre el Instituto;
Que de conformidad con lo dispuesto por la Nueva Convención sobre el Instituto, el IICA goza en el territorio de los Estados miembros de personalidad jurídica y, con su personal, de privilegios e inmunidades para el ejercicio de sus funciones y realización de sus propósitos, los que serán determinados, en acuerdo multilateral o cuando se estime necesario, en acuerdos que el Instituto celebre bilateralmente con los Estados Miembros;
Que con fecha 28 de marzo de 1.974, el Gobierno suscribió con el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas un Acuerdo Básico sobre Privilegios e Inmunidades debidamente ratificado, al cual se hace necesario reemplazar, por otro de similar naturaleza conforme con las disposiciones de la nueva Convención sobre el Instituto;
Que, el Director General del Instituto ha sido debidamente autorizado por la Junta Interamericana de Agricultura, mediante Resolución IICA/JIA/ Res. 24 (II-E-82), para negociar y suscribir acuerdos básicos sobre Privilegios e Inmunidades con los Estados Miembros al amparo de la nueva Convención;
POR TANTO: Acuerdan el presente Acuerdo Básico sobre relaciones institucionales, privilegios e inmunidades para el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y su personal, en los siguientes términos:
CAPITULO I
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA DEL INSTITUTO
Artículo 1) El Instituto es un organismo internacional regido por su Convención, formado por Estados miembros, de ámbito interamericano, con personalidad jurídica internacional plena, especializado en agricultura; y, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y su Protocolo de Buenos Aires, está reconocido como Organismo Especializado Interamericano.
Artículo 2) El Gobierno reconoce al Instituto su personalidad jurídica internacional y todos los derechos, atribuciones y potestades que éste tiene conforme con su Convención y sus reglamentes y, además lo reconoce como el sucesor jurídico del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas para todos los efectos.
Artículo 3) El Instituto de acuerdo con su carácter de persona jurídica, está facultado para:
Celebrar toda clase de contratos;
Poseer recursos financieros, bienes muebles, inmuebles y semovientes;
Comprar, vender, arrendar, mejorar o administrar todo tipo de bienes;
Entablar procedimientos judiciales y administrativos, cuando así convenga a sus intereses, pudiendo renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que goza en la República del Paraguay en su calidad de organismo internacional;
Aceptar contribuciones especiales, herencias, legados y donaciones, siempre y cuando éstos sean compatibles con su naturaleza y propósitos, conforme a las normas del Instituto al respecto.
Artículo 4) El Instituto tiene su sede en San José, Costa Rica, la cual tiene carácter internacional y en ella funciona la Oficina Central de la Dirección General de la institución.
Artículo 5) Para fortalecer y facilitar el desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en la República del Paraguay, el Instituto podrá celebrar acuerdos de cooperación con instituciones nacionales o internaciones, públicas o privadas, en disciplinas conexas con la agricultura y el bienestar rural.
CAPITULO II
DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL INSTITUTO
Artículo 6) El Instituto como Organismo Internacional que es, gozará de todos los privilegios e inmunidades otorgados por el Gobierno a la Organización de los Estados Americanos, de cualesquiera otros que se concedan a otros organismos internaciones acreditados en la República del Paraguay y de aquellos previstos en el presente Acuerdo Básico.
Artículo 7) El Instituto, así como sus bienes y haberes, en cualquier parte y en manos de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo proceso judicial, salvo en el caso de que esta inmunidad expresamente se renuncie. Se entenderá que dicha renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar los citados bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.
Artículo 8) Los locales, archivos y todos los documentos pertenecientes al Instituto será inviolables. Estos, sus haberes y bienes, donde quiera que se encuentren gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de intervención, ya sea ésta de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
Artículo 9) El Instituto, así como sus activos, ingresos y otros bienes estarán:
Exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuras;
Exentos de derechos de aduana o cargos de efectos equivalentes y de cualquier otro impuesto, tasa, contribución, prohibición o restricción presente o futura respecto a artículos y vehículos los que se importe o exporten para uso oficial. Los artículos y vehículos que se importen para uso oficial podrán venderse en el país, conforme a las condiciones establecidas pro el Gobierno, para las misiones diplomáticas residentes, sin que en estos casos se exija la condición de reciprocidad;
Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones, presentes o futuras, respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
Artículo 10) Sin verse afectados por disposiciones fiscales, leyes, reglamentos o moratorias de cualquier naturaleza:
El Instituto podrá tener fondos en moneda extranjera y valores, así como llevar sus cuentas en cualquier divisa;
El Instituto tendrá libertad para transferir sus fondos dentro y fuera del país, así como para convertir a cualquier otra divisa o valor la moneda corriente que tenga en su poder.
En el ejercicio de estos derechos, el Instituto presentará la debida atención a toda recomendación del Gobierno, siempre y cuando considere que la misma puede ser tomada en cuenta sin detrimento de sus intereses interamericanos.
Artículo 11) El Instituto gozará en la República del Paraguay de una total franquicia postal y de un tratamiento favorable en sus comunicaciones oficiales, igual al otorgado a las misiones diplomáticas acreditadas en el país, en lo referente a prioridades, tarifas, sobre tarifas, tasas o impuestos para cartas, cables, telex, telegramas, radiotelegramas, teléfonos y otros medios de comunicación, así como en las tarifas de prensa para materiales informativos destinados a la publicidad por cualquier medio.
Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Instituto.
Artículo 12) El Instituto tendrá el derecho de emplear códigos, así como el de despachar y recibir correspondencia en valijas selladas, que gozarán de los privilegios e inmunidades que se otorgan a las alijas diplomáticas.
CAPITULO III
DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL
Artículo 13) El Director del Instituto, desde el momento de su elección y mientras dure su mandato, gozará respecto de los actos propios del ejercicio de sus funciones, de todas las inmunidades, privilegios y franquicias reconocidas a los jefes de misiones diplomáticas, con rango de Embajador, acreditados ante el Gobierno. Tales inmunidades, privilegios, exenciones y franquicias no serán menores a las reconocidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Costumbre Internacional y otras leyes existentes en la materia, quedando establecido que cuando éstas estén condicionadas al tratamiento de reciprocidad interestatal, tal requisito no será exigido.
Artículo 14) El cónyuge, hijos menores o dependientes del Director General, gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los miembros de la familia de los jefes de misiones diplomáticas, con las mismas condiciones y salvedades establecidas para éstos en la convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Costumbre Internacional.
Artículo 15) El Subdirector General y los Subdirectores Generales Adjuntos y sus respectivas familias gozarán de los mismos privilegios e inmunidades de los enviados o agentes diplomáticos y sus familias de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Costumbre Internacional.
Artículo 16) El Director de Área en sus visitas oficiales a la República del Paraguay y el Director de la Oficina del IICA en el país, gozarán de los Privilegios, facilidades e inmunidades que el Gobierno concede a Jefes diplomáticos de misión conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Costumbre Internacional
Artículo 17) El personal del Instituto gozará de inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial respecto de los actos que ejecuten y de las expresiones orales o escritas que emitan en el desempeño de sus funciones. Además estará exento de todo tipo de impuestos y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos pagados por el Instituto.
Artículo 18) Los miembros del Personal Profesional Internacional del Instituto, que no sean de nacionalidad paraguaya, cuando deban permanecer en el país en razón de sus funciones:
Gozarán de inmunidad contra todo servicio nacional de carácter obligatorio;
Recibirán tanto ellos, como sus esposas y parientes de su dependencia, de todas las facilidades que se les otorgan a los agentes diplomáticos en materia de inmigración y registro de extranjeros, y de repatriación en época de crisis internacional;
Gozarán en lo que respecta al movimiento internacional de fondos, de franquicias y tratamiento idéntico al que disfrutan los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno;
Podrán importar y exportar mediante franquicia, libres de todo tipo de impuestos, el menaje, equipaje y demás efectos necesarios que sean de uso personal o familiar;
Gozarán de franquicia para importar, libre de todo tipo de impuestos; vehículos para su uso particular, en las mismas condiciones señaladas para el personal diplomático acreditado. Estas condiciones estarán regidas por las leyes y decretos existentes en la materia, acogiéndose a las más favorables en la materia, quedando establecido que cuando estas leyes o decretos estén condicionados al tratamiento de reciprocidad estatal, este requisito no será exigido. Dichos vehículos podrán venderse antes del cumplimiento del período de uso establecido por el Gobierno, libres de todo tipo de impuestos, en caso de finalizar el funcionario sus funciones en la República del Paraguay por traslado, fallecimiento, inhabilitación física permanente en el ejercicio de su cargo, u otro motivo de fuerza mayor;
Podrán importar o comprar en el país, adicionalmente, en cantidades razonables, conforme a las normas establecidas por el Instituto y por el gobierno, artículos para su uso o consumo personal o de casa y miembros de su familia, durante su permanencia en el país. Dichos artículos estarán libres de todo tipo de impuestos;
Podrán exportar al término de su misión en el país, libre de todo tipo de impuesto, su menaje de casa, su equipaje personal y familiar y el vehículo de su propiedad;
Tendrán derecho a portar, tanto ellos como su familia, el respectivo carnet que los identifique como funcionarios internacionales acreditados en el país.
Artículo 19) Los funcionarios del Instituto, de nacionalidad paraguaya, cuando deben cumplir misiones oficiales en el exterior:
Gozarán de facilidades monetarias y cambiarias;
Gozarán de todo tipo de facilidades migratorias semejantes a lasa concedidas a los agentes diplomáticos;
Cuando sean transferidos para desempeñar labores en otro país, podrán exportar, libre de todo impuesto, se menaje de casa y el equipaje personal y familiar;
Cuando regresen a la República del Paraguay, luego de haber cumplido una misión en el exterior por más de un año, podrán importar al país libre de todo impuesto, su menaje de casa, su equipaje personal y un vehículo de su propiedad;
Estarán afectos a los servicios de carácter nacional obligatorios; no obstante, el Gobierno tomará en cuenta las necesidades que el Instituto manifieste.
Artículo 20) El Personal del Instituto que labora permanentemente en la República del Paraguay, y que no forma parte del Personal Profesional Internacional, se regirá conforme a la legislación laboral del país.
Artículo 21) El Instituto al Gobierno, por intermedio del Director de la Oficina del IICA o de su representante, debidamente autorizado, los nombres del personal a quienes correspondan los privilegios e inmunidades estipulados en los artículos anteriores.
CAPITULO IV
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL INSTITUTO
Artículo 22) El Gobierno reconocerá a los representantes de los Estados Miembros del Instituto, durante su permanencia en el país, en misión Oficial, inviolabilidad de todo papel o documento, inmunidades contra todo procedimiento administrativo o judicial relacionado con cualquier acto realizado en el ejercicio de sus funciones, y las facilidades de viaje enumeradas en el Capítulo V siguiente, en lo que corresponda.
CAPITULO V
FACILIDADES DE VIAJE
Artículo 23) El Gobierno reconoce el "Documento Oficial de Viaje" que expide la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos como documento válido suficiente para los efectos de entrada y salida del país de los funcionarios del Instituto.
Artículo 24) Las solicitudes de visa en los "Documentos Oficiales de Viaje " o en pasaportes personales de los funcionarios del Instituto y de sus familias, cuando sean solicitados por éstos, serán atendidos por las autoridades competentes del Gobierno, a la mayor brevedad posible.
El Gobierno también concederá facilidades para la obtención de visas, previa solicitud del Instituto, a las personas indicadas por el mismo que deban trasladarse al país para realizar estudios, participar en reuniones, conferencias, seminarios y otras actividades de la institución.Artículo 25º.- En atención a la finalidad del servicio, los viajes nacionales o internacionales de los funcionarios del Instituto, en misión oficial, así como los de las personas que ingresen al país para participar en reuniones, conferencias, seminarios y otras actividades del Instituto, no estarán sujetos al pago de impuestos o de tasas de puertos, aeropuertos o embarque. Esta disposición también alcanzará a los miembros de la familia de los funcionarios y personas mencionadas.
Artículo 26) Todos los funcionarios del Instituto, y los familiares que vivan con ellos, estarán exentos de toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros y se les facilitará su ingreso, permanencia y salida del país para el cumplimiento de sus funciones. Esta disposición también cubrirá a las personas, que sin ser funcionarios del Instituto, visiten el país por encargo de las autoridades de la institución, con el fin de realizar tareas relacionadas con las funciones del Instituto.
Artículo 27) Ninguna de las disposiciones anteriores excluye la aplicación de reglamentos de salud o cuarentena.
CAPITULO VI
DE LA NATURALEZA DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 28) Los privilegios e inmunidades son concedidos al personal del Instituto para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones y exclusivamente en interés de la institución. Por consiguiente, el Director General podrá levantar la inmunidad a cualquier funcionario o delegar expresamente tal facultad, cuando considere que está obstruyendo el curso de la justicia y que la renuncia no habrá de perjudicar los intereses del Instituto.
Artículo 29) El Instituto, cuando así lo requiera el Gobierno, cooperará con las autoridades competentes del país a fin de facilitar la adecuada administración de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos de policía, tránsito, sanidad y otros análogos y evitar cualquier abuso que se produzca en relación con los privilegios e inmunidades mencionados en este Acuerdo Básico.
Artículo 30) El Instituto tomará las medidas que sena necesarias para la solución adecuada de:
Disputas que se originen en relación con contratos y otras cuestiones de derecho privado en que el Instituto sea parte;
Las disputas en que sea parte cualquier miembro de su personal respecto de las cuales goce de inmunidad, en caso de que el Director general no haya renunciado a tal inmunidad.
Artículo 31) El Gobierno concederá al Instituto, a su Oficina para Paraguay, así como a su personal, los beneficios más favorables, que en materia de inmunidades, privilegios o prerrogativas, otorgue, en un futuro, a otros organismos internacionales o al personal de los mismos.
CAPITULO VII
DE LA OFICINA DEL INSTITUTO EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Artículo 32) El Instituto ejercerá sus funciones de cooperación técnica para Paraguay, por medio de su Oficina en el país, con sede en Asunción, Paraguay.
La Oficina estará dirigida por un Director, quien tendrá a su cargo, por delegación del Director General, la representación legal de la Oficina.
Artículo 33) La Oficina cumplirá con las funciones específicas definidas por el presente Acuerdo Básico, y con aquellas encargadas por el Director General del Instituto, de conformidad con lo dispuesto por la Convención y Reglamentos de la Institución.
Artículo 34) La Oficina tendrá, entre otros como funciones principales, las siguientes:
Representar a la Dirección General ante las autoridades paraguayas en aquellos asuntos relacionados con sus funciones de cooperación técnica y en aquellos otros en que haya sido autorizada por la primera;
Impulsar, orientar y coordinar las actividades y operaciones del Instituto en la República del Paraguay;
Mantener relaciones institucionales y de cooperación técnica con el fin de aunar esfuerzos para lograr un mayor desarrollo económico, social, educacional, científico y tecnológico del país;
Brindar cooperación técnica para la elaboración y el desarrollo de proyectos y colaborar en la búsqueda de fuentes de financiamiento para los mismos;
Estimular y desarrollar las relaciones de cooperación y coordinación con otros organismos internacionales acreditados en el país que posean objetivos concordantes.
Artículo 35) El Gobierno proporcionará adecuadas facilidades físicas a la Oficina del IICA en la República del Paraguay, y le proveerá de los servicios públicos necesarios, incluyendo agua y electricidad.
Artículo 36) El Gobierno reconoce a la Oficina del IICA en la República del Paraguay y a su personal, los mismos privilegios e inmunidades concedidas al Instituto y a su personal.
Artículo 37) Los proyectos y actividades del Instituto en la República del Paraguay se desarrollarán conforme resoluciones de la Junta Interamericana de Agricultura y serán financiados con recursos provenientes de las cuotas de los Estados Miembros establecidas por la Junta o bien con recursos provenientes de otras fuentes, conforme a las regulaciones del Instituto existentes en la materia.
El Gobierno podrá asignar recursos financieros en los presupuestos de sus organismos públicos centralizados o descentralizados para ser transferidos al IICA para su administración en la ejecución de proyectos y actividades previamente concertados y mediante acuerdos específicos.
Artículo 38) Con base en el presente Acuerdo, el Gobierno y el IICA seleccionarán, en forma concertada, las áreas de concentración de las acciones del IICA en la República del Paraguay. Estas responderán a prioridades nacionales señaladas por el Gobierno y estarán enmarcadas dentro de los Programas del IICA aprobados por la Junta Interamericana de Agricultura.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39) Las dudas o controversias referentes a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, que no pueden ser dirimidas por entendimiento entre las Partes Contratantes, serán sometidas a arbitraje a solicitud de cualquiera de ellas, cuyo procedimiento será decidido de común acuerdo. En caso de que la controversia persista, será sometida a la Corte Internacional de Justicia.
Artículo 40) Las Partes Contratantes, de mutuo acuerdo, podrán introducir modificaciones o suscribir protocolos o acuerdos derivados del presente Acuerdo Básico, los cuales entrarán en vigencia de acuerdo con las disposiciones constitucionales vigentes de la República del Paraguay, la Convención sobre el Instituto y las resoluciones al respecto aprobadas por la Junta Interamericana de Agricultura.
Artículo 41) Con el objeto de lograr una óptima comunicación, para la realización de proyectos, programas y demás actividades de participación conjunta, las Partes Contratantes se comprometen a establecer un mecanismo de enlace entre el Gobierno y la Dirección General del Instituto.
Artículo 42) El presente Acuerdo, entrará en vigor una vez ratificado de conformidad con los procedimientos constitucionales de la República del Paraguay.
Dejará sin efecto el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la OEA sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto.
Artículo 43) El presente Acuerdo Básico, tendrá duración indefinida, pero podrá ser denunciado en cualquier momento, mediante comunicación escrita por cualesquiera de las Partes Contratantes. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recibo de su notificación a la otra Parte.
En fe de lo anterior, los representantes arriba indicados, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo Básico, en dos textos igualmente auténticos, en la Ciudad de Asunción, Paraguay a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.
Por el Instituto Interamericano de Por el Gobierno de la Cooperación para la Agricultura República del Paraguay
Francisco Morillo Andrade - Carlos Agusto Saldívar
Hernando Bertoni
Ministro de Agricultura y Ganadería
Artículo 44) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del congreso Nacional a los veintisiete días del mes de junio de año un mil novecientos ochenta y cinco.
Firman:
- J. Augusto SaldivarH. Cámara de Diputados
- Ramón Chavez.H. Cámara de Senadores
Asunción, 16 de julio de 1985.
Téngase por Ley de la República, Publíquese e Insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Carlos Augusto Saldivar.Ministro de Relaciones Exteriores
- Gral. De Ejercito Alfredo Stroeesner.Presidente de la República
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.