Leyes · 1997
Ley 1.045/97
Que dispone el otorgamiento y la renovación gratuita de la cedula de identidad y del certificado de nacimiento
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Disponer el otorgamiento y la renovación gratuita de la cédula de identidad y del certificado de nacimiento de los ciudadanos que hayan cumplido diecisiete años de edad en adelante, durante el año 1997.
Artículo 2) En las dependencias encargadas de la expedición de estos documentos, se fijarán carteles que indiquen lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 3) El Poder Ejecutivo proveerá los fondos necesarios, provenientes del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y siete.
Firman:
- Atilio Martínez Casado. Presidente de la Cámara de Diputados
- Francisco Díaz Calderara. Secretario Parlamentario
- Diego Abente Brun. Vice-Presidente 1º en Ejercicio de la Presidencia de la Cámara de Senadores
- Nilda Estigarribia. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 25 de abril de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy. El Presidente de la República
- Atilio R. Fernández. Ministro del Interior
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.