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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 1983

Ley 1.042/83

Que modifica algunos artículos de la ley Nº 71/68 "Que crea la caja de jubilaciones y pensiones del personal de la ANDE"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art. 1) Modificase los artículos 10, incisos a), b), y c); 15 y 35 de la Ley Nº 71 del 26 de diciembre de 1968, los que quedan redactados en los siguientes términos:

Art. 10) Los fondos y bienes de la Caja se formarán:

a) con la contribución mensual obligatoria de ANDE de 5% (cinco por ciento) sobre el total de las remuneraciones que por cualquier concepto perciba su personal comprendido en esta ley, con excepción de la bonificación familiar y del aguinaldo;

b) con el aporte mensual obligatorio de los afiliados a la Caja del 5% (cinco por ciento) sobre el total de las remuneraciones que perciba por cualquier concepto, excluidos la bonificación familiar y el aguinaldo;

c) con el aporte mensual obligatorio de 10% (diez por ciento) sobre la suma que se establezca para las personas comprendidas en el artículo 45 de esta ley.

Art. 15) La Administración de la Caja estará a cargo de un Consejo de Administración compuesto por el Presidente, cuatro miembros titulares y cuatro miembros suplentes respectivos, de los cuales dos serán representantes de los afiliados y dos de la ANDE.

Art. 35) En cada oportunidad en que se produzca un reajuste de los salarios de los afiliados a la Caja, el Consejo de la Caja procederá al reajuste de los haberes jubilatorios y de pensiones hasta el límite de aquellos reajustes de salarios siempre que no se exponga el equilibrio económico de la Caja.

Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los Diez seis días del mes de diciembre de un mil novecientos ochenta y tres.

Firman:

  • J. Augusto Saldivar. Presidente Cámara de Diputados
  • Juan Roque Galeano. Secretario Parlamentario
  • Juan Ramón Chaves. Presidente Cámara de Senadores
  • Carlos María Ocampos Arbo. Secretario Parlamentario

Asunción, 23 de diciembre de 1983

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Gral. de Ejercito Alfredo Stroessner. Presidente de la República
  • Juan A. Cáceres. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.