Leyes · 1997
Ley 1.035/97
Que prorroga el plazo de suspensión de tramites de las adopciones internacionales
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Prorrogase la vigencia de la Ley Nº 678 del 15 de septiembre de 1995 "QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA TRAMITACIÓN DE ADOPCIONES INTERNACIONALES", hasta tanto se promulgue una nueva Ley de Adopciones.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de marzo del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el trece de marzo del año un mil novecientos noventa y siete.
Firman:
- Atilio Martínez Casado. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Miguel Abdón Saguier. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Francisco Díaz Calderara. Secretario Parlamentario
- Víctor Sánchez Villagra. Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy Monti. El Presidente de la República
- Sebastián González Insfrán. Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.