Leyes · 1983
Ley 1.005/83
Que autoriza al poder ejecutivo a emitir títulos del tesoro nacional que se denominará "Bonos deuda interna ley Nº 1.005" a negociar con el banco central del Paraguay
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1) Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Títulos del Tesoro Nacional por la suma de (G. 20.000.000.000.-) VEINTE MIL MILLONES DE GUARANÍES a ser negociado con el Banco Central del Paraguay y cuyo producido se destinará a atender el financiamiento imprescindible durante el Ejercicio Fiscal 1983.
Art. 2) Los Bonos a emitirse devengarán un interés del 5% anual y serán rescatados por el Tesoro Nacional en (20) veinte semestres vencidos. La amortización del Capital e Intereses serán pagados en cuotas semestrales iguales y consecutivas los días 30 de Abril y 30 de Octubre de cada año, conforme a la tabla de amortización e intereses que se Anexa a esta Ley.
Art. 3) Facúltase al B anco Central del Paraguay a aceptar a la par los "BONOS DE DEUDA INTERNA LEY Nº 1005" y al Ministerio de Hacienda a formalizar acuerdos parciales con dicha Institución bancaria para entregas parciales mensuales en base a las necesidades mínimas del M inisterio de Hacienda de común acuerdo con el Banco Central del Paraguay hasta el monto global cuya autorización se establece en la presente Ley.-
Art. 4) Aféctase al pago de la amortización e intereses de los bonos autorizados por esta Ley los recursos ordinarios previstos anualmente en el Presupuesto General de la Nación.-
Art. 5) Los bonos autorizados por esta Ley, l l evarán como parte de su denominación el número que corresponda a la presente Ley.
Art. 6) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.
Firman:
- J. AUGUSTO VELAZQUEZ. PDTE. CÁMARA DE DIPUTADOS
- JUAN RAMON CHAVES. PDTE. CÁMARA DE SENADORES
- JUAN ROQUE GALEANO. SECRETARIO PARLAMENTARIO
- CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO. SECRETARIO GENERAL
Asunción, 15 de Septiembre de 1983
TÉNGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.
Firman:
- CÉSAR BARRIENTOS. MINISTRO DE HACIENDA
- GRAL. DE EJERC. ALFREDO STROESSNER. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.