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Hacienda · 2008

Resolución 161/08

Por la cual se establecen normas y procedimientos presupuestarios, contables, financieros, patrimoniales, de crédito y deuda pública, y de contrataciones públicas para el cierre del ejercicio fiscal 2008, de conformidad con lo dispuesto en las leyes Nº 1535/99 y 3148/2008 y sus reglamentaciones


Asunción, 21 de noviembre de 2008


VISTOS: La Ley Nº 109/91, “Que aprueba con modificaciones del Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”.
La Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
El Decreto Nº 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF”.
La Ley Nº 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario Nº 21.909/2003.
La Ley Nº 3409/2008 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008”.
El Decreto Nº 11.766/2008 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3409/2008 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008”
El Decreto Nº 11.823/2008, “Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008, aprobado por Ley Nº 3409/2008” (Exp. M.H. Nº 23.470/2008); y,

CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer normas y procedimientos que permitan operar el cierre del Ejercicio Fiscal 2008, dentro del marco de las disposiciones legales mencionadas precedentemente, para lograr así el objetivo de un correcta y uniforme aplicación de las normativas previstas.
Que el Ministerio de Hacienda, en su condición de organismo coordinador del SIAF y administrador de los recursos del Estado, se halla facultado a dictar las disposiciones que haga posible asumir con criterios claros y precisos el cierre del Ejercicio Fiscal vigente, basándose en las disposiciones establecidas en los Artículos 28º de la Ley Nº 1535/99 y 40º del Decreto Reglamentario Nº 8127/2000.
Que dentro de las funciones y atribuciones del Ministerio de Hacienda, establecidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 109/91, comprende la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica, además, toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinente le atribuyen directamente o a sus Reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones.
Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del dictamen Nº 461 de fecha 21 de noviembre de 2008.
POR TANTO,


EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:


Art. 1) Establecer normas y procedimientos presupuestarios, contables, financieras, patrimoniales, de Crédito y Deuda Pública y de Contrataciones Públicas para el cierre del Ejercicio Fiscal 2008, las que se registrarán de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 1535/99 y 3409/2008, sus reglamentaciones y las disposiciones de la presente Resolución.
A) Presupuesto
Art. 2) Disponer que con posterioridad al 31 de diciembre de 2008, no podrán contraerse obligaciones con cargo al ejercicio cerrado en esa fecha. Las asignaciones presupuestarias no afectadas se extinguirán sin excepción.
B) Contabilidad Pública
Art. 3) Aprobar los Anexos que forman parte de la presente Resolución, a los efectos del cierre del Ejercicio Fiscal 2008:
a) Anexo Nº 1 “Instructivo de Cierre Ejercicio Fiscal 2008”; y
b) Anexo Nº 2 “Calendario de Cierre Ejercicio Fiscal 2008”.
C) Tesoro Público
Art. 4) Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, a asignar el Plan de Caja mensual, tomando como referencia el Plan Financiero aprobado, sus modificaciones y de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Tesorería General, de conformidad a lo establecido en el Artículo 57º del Decreto Nº 11.766/2008.
Art. 5) Disponer que los pedidos de Altas de funcionarios en el Sistema de Pago por Red Bancaria, serán recibidos por la Dirección General del Tesoro Público hasta el día 24 de noviembre de 2008.
Art. 6) A los efectos del proceso de cierre del presente ejercicio fiscal, las UAF y SUAF deberán presentar la última rendición de cuentas de Fondo Rotatorio y Fondo Fijo (Caja Chica) correspondiente, a más tardar el 29 de diciembre de 2008, a la Dirección General del Tesoro Público.
Art. 7)  Establecer el siguiente calendario para la presentación de Solicitudes de Transferencia de Recursos (STR) debidamente aprobadas por las Entidades ante la Dirección General del Tesoro Público, relacionados a:
Aguinaldos y Sueldos: : hasta el 12 de diciembre de 2008
Gastos : hasta el 29 de diciembre de 2008
Caja Chica y Fondo Rotatorio : hasta el 9 de diciembre de 2008
Las STR relacionadas a sueldos y aguinaldos presentados en una fecha posterior a la establecida precedentemente, irán a formar parte del último grupo de pago.
Art. 8) Las STR correspondientes al pago de aguinaldo deberán ser presentadas a la Dirección General del Tesoro Público, separadas de los otros objetos del gasto correspondientes a Servicios Personales.
Art. 9) De conformidad a lo establecido en el Artículo 52º del Decreto Nº 8127/2000, que reglamenta la Ley Nº 1535/99, las Solicitudes de Transferencia de Recursos (STR), generadas en el mes de Diciembre, deberán ser aprobadas en el mismo mes.
Art. 10) Serán reconocidos compromisos de la Tesorería General todas las STR ingresadas y registradas en la Dirección General del Tesoro Público; aquellas que no reúnan los requisitos legales serán devueltos.
D) Crédito y Deuda Pública
Art. 11) Los Organismos y Entidades del Estado deberán regularizar los desembolsos realizados dentro del Ejercicio Fiscal 2008, bajo la modalidad de pago directo con recursos provenientes del crédito público, donaciones o cooperaciones no reembolsables, a más tardar el 31 de diciembre de 2008.
Art. 12) Los Organismos y Entidades del Estado deberán informar el saldo de la deuda pública conforme a las previsiones del Anexo Nº 1 “Instructivo de Cierre Ejercicio Fiscal 2008”, aprobado en el Artículo 3º de la presente Resolución.
E) Sistema de Contrataciones Públicas
Artículo 13) Establecer como fecha límite el día 28 de noviembre de 2008, para la presentación de llamados de contrataciones públicas que comprometan el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2008.
Art. 14) Establecer como fecha límite el día 23 de diciembre de 2008, para la presentación de adjudicaciones de contrataciones públicas que comprometan el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2008, que sean financiados con Fuente 10 Recursos del Tesoro, Fuente 20 Recursos del Crédito Público y Fuente 30 Recursos Institucionales.
F) Disposiciones Finales
Art. 15) El Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano técnico normativo, brindará el apoyo y la asesoría técnica necesaria y adecuada para la aplicación de las disposiciones previstas en la presente normativa.
Art. 16) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Dr. Dionisio Borda.Ministro

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.