Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioGuías, planillas y modelos

Guías, planillas y modelos

Legidlasys: Ley 1991-00118 (Ley 118/91)

 

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1)  Modifícase los artículos 264 de la Ley 879/81 y 6º de la Ley 284/71 modificado por el Artículo 1º de la Ley 1165/85 que establece el pago y el destino de Tasas Especiales en la Dirección General de los Registros Públicos y Tasas Judiciales, respectivamente, quedando redactados en la siguiente forma:

Artículo 264 de la Ley Nº 879/81: El personal de la Dirección General de Registros Públicos percibirá la asignación prevista en el Presupuesto General de la Nación.

La Dirección General de los Registros Públicos percibirá en concepto de tasa especial por cada certificación que expida la oficina, el equivalente al 30% (treinta por ciento) de un jornal mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República y 50% (cincuenta por ciento) del mismo jornal mínimo por cada inscripción de documentos en la misma oficina, debiendo efectuarse el cobro al entregar al interesado de documentos en la misma oficina, debiendo efectuarse el cobro al entregar al interesado el instrumento respectivo. Tales recaudaciones serán depositadas diariamente a Rentas Fiscales Varias".

Artículo 6 de la Ley 284/71: Los recursos obtenidos en virtud de esta Ley serán ingresadas a Rentas Fiscales Varias para ser destinados a sus fines específicos para previsiones que establezca la Ley del Presupuesto General de la Nación".

Artículo 2) Esta Ley entrará a regir desde el 11 de enero de 1992.

Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a seis días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y ocho días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.

Firman:

  • José Antonio Moreno Ruffinelli.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Gustavo Díaz de Vivar.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Luis Guanes Gondra.Secretario Parlamentario
  • Artemio Vera.Secretario Parlamentario

 

Asunción, 9 de enero de 1992

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Andrés Rodriguez.Presidente de la República
  • Juan José Díaz Pérez.Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.