Decretos · 2012
Decreto 9.699/12
Por el cual se crea la comisión nacional de bioseguridad agropecuaria y forestal (CONBIO)
Asunción, 19 de setiembre de 2012.
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la que solicita la creación de la Comisión Nacional de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (CONBIO), así mismo la derogación de los Decretos Nos. 18.481/97, 12.706/08 y 6581/11, (Exp. N° 18.735/12); y
CONSIDERANDO: Que la necesidad de actualizar la integración, organización y funciones de la Comisión de Bioseguridad a los nuevos escenarios de desarrollo tecnológico, legales e institucionales que se han dado a nivel internacional desde su creación por Decreto N° 18.481/97.
Que los acelerados avances biotecnológicos, que demandan análisis específicos basados en la ciencia para la toma de decisiones sobre la introducción y liberación de los organismos genéticamente modificados en el territorio nacional.
Que el sector agropecuario y forestal es el más dinámico en la demanda de liberación de productos de la biotecnología moderna, que luego ingresan en la cadena alimentaria y en el comercio.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se expidió en los términos del Dictamen DGAJ N° 410/12, del 20 de agosto de 2012.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Créase la Comisión Nacional de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (CONBIO), que tendrá por objetivo atender, analizar y recomendar en todo lo referente a la introducción, ensayos de campo, liberación pre comercial, liberación comercial y otros usos propuestos de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs).
Art. 2) Confórmase la Comisión Nacional de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (CONBIO), por representantes de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
b) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).
c) Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
d) Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
f) Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
g) Instituto Forestal Nacional (INFONA).
h) Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA).
i) Secretaría del Ambiente (SEAM).
j) Universidad Nacional de Asunción (UNA).
Art.3) Funciones: Son funciones y atribuciones de la CONBIO:
a) Evaluar los OGMs del ámbito agropecuario y forestal desarrollados o a ser introducidos al país, caso por caso, de forma transparente, teniendo en cuenta el asesoramiento de expertos así como las directrices elaboradas por las organizaciones internacionales competentes y recomendar, si corresponde, la autorización de la utilización de los mismos en el territorio nacional de acuerdo al uso propuesto.
b) Asesorar y dictaminar en lo relativo a la introducción, ensayos de campo, liberación pre comercial, liberación comercial y otros usos propuestos de OGMs.
c) Apoyar técnicamente a los órganos y entidades que forman parte de la CONBIO, en el ejercicio de sus actividades relacionadas a OGM, del ámbito agropecuario y forestal.
d) Contribuir para que las personas físicas y jurídicas, que trabajen con OGMs, cumplan con las medidas de bioseguridad, referentes a la utilización, manipulación y liberación controlada al ambiente y otros usos propuestos, de modo que estas operaciones sean compatibles con la política de producción agropecuaria y forestal, la protección del medio ambiente y la salud humana.
e) Proponer normas de bioseguridad, planes de contingencia en casos de liberaciones accidentales, medidas de bioseguridad en caso de inobservancia de las normas y emitir opinión en los temas de su competencia.
f) Recomendar todas las disposiciones que resulten pertinentes para la mejor aplicación de este Decreto.
Art. 4) El Ministerio de Agricultura y Ganadería es la Autoridad de Aplicación competente, del cual dependerá la CONBIO.
Art. 5) La fiscalización de las condiciones de bioseguridad de la introducción de OGM autorizados por el MAG, estarán a cargo de los órganos y entidades de registro y fiscalización como el MSPyBS -INAN, MIC, SENA VE, SENACSA; INFONA; y la SEAM u otros organismos técnicos pertinentes, según su ámbito de competencia.
Art. 6) Los representantes designados están facultados a recurrir a los expertos de sus organismos técnicos institucionales, a fin de obtener el asesoramiento y/o análisis correspondiente en el proceso de evaluación de riesgos y otros temas solicitados a la CONBIO.
Art. 7) La CONBIO tendrá una coordinación que será un representante del MAG, designado por Resolución Ministerial.
Art. 8) La CONBIO tendrá tres Secretarías Técnicas, una para el ámbito vegetal (SENAVE), una para el ámbito pecuario (SENACSA) y otra para el ámbito forestal (INFONA).
Art. 9) La persona física y jurídica, nacional o extranjera, pata realizar actividades con OGMs en el país, deberá contar con representación legal en la República del Paraguay.
Art. 10) La CONBIO podrá recomendar a la Autoridad de Aplicación revocar cualquier decisión otorgada para actividades con OGMs que impliquen incumplimiento de las normas, efectos no deseados y/o un daño grave e irreparable a la biodiversidad o a la salud humana.
Art. 11) Los costos de las solicitudes de experimentación, monitoreo, evaluación, seguimiento y fiscalización de los ensayos regulados serán asumidos por el interesado.
Art. 12) La CONBIO podrá relacionarse con instituciones públicas y privadas que realicen actividades relativas a la biotecnología, en el ámbito nacional e internacional y establecer con ellas mecanismos de cooperación sobre temas relativos a la evaluación y gestión de riesgos, aprobaciones otorgadas para la comercialización de organismos vivos modificados y otras actividades afines.
Art. 13) El público en general tendrá acceso a informaciones sobre pruebas de campo y otros usos propuestos de los eventos autorizados, exceptuando la información considerada como confidencial.
Art. 14) Facúltase a la CONBIO a proveer las informaciones pertinentes al Centro de Intercambio de Informaciones, como parte del mecanismo de facilitación e intercambio de informaciones y experiencia científica sobre OGMs, en el marco del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología ratificado por Ley N° 2309/03.
Art. 15) Las instituciones que conforman la CONBIO deberán prever los recursos necesarios que demandan la representación.
Art. 16) Compete al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) realizar la evaluación de la aptitud alimentaría del o los OGMs, de acuerdo al uso propuesto.
Art. 17) Compete al Ministerio de Industria y Comercio, a través del Viceministerio de Comercio, realizar el análisis de la conveniencia de la liberación a comercial.
Art. 18) Compete al Servicio de Calidad y Salud Animal coordinar y realizar el análisis de apto animal del o los OGMs, de a acuerdo al uso propuesto.
Art. 19) Compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería otorgar la autorización para ensayos regulados, liberación pre comercial, liberación comercial y otros usos propuestos de OGMs, a ser incorporado en la producción agropecuaria y forestal, basada en dictamen emitido por la CONBIO. Esta autorización es previa a que el material sea incorporado por cualquier procedimiento de registro comercial.
Art. 20) Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, otorgar la liberación comercial de los OGMs, por la vía de la excepción, previo dictamen de la CONBIO, cuando exista riesgo grave a la seguridad alimentaria y/o a la agricultura nacional.
Art. 21) Autorizase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la reglamentación del presente Decreto, en el plazo máximo de treinta (30) días, desde su promulgación.
Art. 22) Deroganse los Decretos N°s. 18.481 del 18 de setiembre de 1997, 12.706 del 13 de agosto de 2008 y 6581 del 11 de mayo de 2011.
Art. 23) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 24) Comuníquese, publíquese e insértese en el registro oficial.
Firman:
- Federico Franco Gómez.
- Enzo Cardozo.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.