Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioDecretos

Decretos · 2012

Decreto 9.330/12

Por el cual se fija la competencia del ministerio de relaciones exteriores respecto a las entidades binacionales creadas por los tratados de Itaipú y Yacyretá


Asunción, 24 de julio de 2012.


VISTO: El Tratado de Itaipú, suscripto por la República del Paraguay con la República Federativa del Brasil el 26 de abril de 1973 y el Tratado de Yacyretá suscripto con la República Argentina, el 3 de diciembre de 1973; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 de la Constitución Nacional establece entre las atribuciones del Presiente de la República; Numeral 1) dirigir la administración general del país y Numeral 7) dirigir el manejo de las relaciones exteriores de la República.
Que por los citados Tratados Bilaterales han sido constituidos, en igualdad de derechos y obligaciones, las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, con capacidad jurídica, financiera y administrativa.
Que en ese orden el Poder Ejecutivo es responsable del manejo de las relaciones exteriores y de la política energética nacional que reviste gran importancia para nuestro país.
Que la Ley N° 1635 del 18 de diciembre de 2000, "Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores", dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano que planifica, coordina y ejecuta la política exterior, bajo la dirección del Presidente de la República y que todo órgano del Estado, cuando deba realizar alguna gestión de carácter oficial en el exterior, coordinará sus acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores (Artículos 2o y 3o). Asimismo, en el Artículo 4° se establece que "el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene como funciones... Inciso d) conducir las negociaciones sobre... emprendimientos binacionales y multilaterales, en coordinación, cuando corresponda, con otros órganos estatales".
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1) El Ministerio de Relaciones Exteriores es el conducto con el Poder Ejecutivo para las cuestiones bilaterales y de política exterior, así como para las cuestiones energéticas y de administración, relacionadas con las Entidades Binacionales creadas por los Tratados de Itaipú y Yacyretá.
Art. 2) Dispóngase que las personas nombradas por el Gobierno Nacional en los Organismos de Administración de dichas Entidades Binacionales ejerzan sus funciones de acuerdo con las directivas que reciban del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 3) Deróganse los Decretos N° 8552, del 9 de marzo de 2012, N° 21.975 del 13 de agosto de 2003 y N° 393 del 3 de octubre de 2008, y todos los demás Decretos contrarios al presente Acto Administrativo.
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 5) Comuniqúese, publiquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Federico Franco
  • José Felix Fernandez

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.