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Decretos · 2012

Decreto 9.261/12

Por el cual se crea el viceministerio de las micro, pequeñas y medianas empresas del ministerio de industria y comercio

Asunción, 12 de julio de 2012

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio inndustria y Comercio, en la que solicita en virtud del Artículo 14 de la Ley N° 4457/2012 'Tara las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes)", la creación del Viceministerio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de dicha Secretaría de Estado; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que la Ley N° 4457/2012 'Tara las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) ", en su Artículo 14 establece que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Comercio creará el Viceministerio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y describe las funciones que tendrá a su cargo.

Que este Viceministerio tendrá entre sus funciones, coordinar y dirigir las acciones del Sistema Nacional de Mipymes; coordinar, sistematizar y ejecutar las políticas de apoyo para la creación, promoción, gestión, tecnificación y desarrollo de las Mipymes; desarrollar e implementar instrumentos y mecanismos necesarios para el aumento de la productividad, la competitividad y la generación de empleo por parte de las Mipymes; apoyar y fortalecer las estrategias y mecanismos para promover la exportación de lo que produzcan las Mipymes; crear e implementar un sistema único integrado de registro, certificación e información de las Mipymes; coordinar las actividades de las Mipymes con entidad públicas o privadas, nacionales o internacionales que conforman el sistema; priorizar y garantizar a las Mipymes los mecanismos eficientes de protección de los Derechas de Propiedad Intelectual; promover la participación de las Mipymes en las instancias oficiales del MERCOSÜR y otros organismos de nivel regional e internacional, y, otras interentes a las aquí mencionadas.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) necesitan asistencia en cuanto a servicios de información, orientación técnica, capacitación y otras actividades tendientes a mejorar el desarrollo de las mismas.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Crease el Viceministerio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Industria y Comercio, cuyas funciones serán las establecidas en la Ley N° 4457/2012 "Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes)".

Art 2) Facúltase al Ministerio de Industria y Comercio a reestructurar su Organigrama, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 4457/2012.

Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.

Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Federico Franco
  • Francisco José Rivas Almada.

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.