Decretos · 2012
Decreto 9.091/12
Por el cual se amplía el artículo 4° del decreto Nº 8701 del 4 de abril de 2012 "Por el cual se fijan y actualizan tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la dirección nacional de aeronáutica civil (DINAC)"
Asunción, 13 de junio de 2012
VISTO: La Nota P/DINAC N° 886 del 20 de abril de 2012, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) ante el Ministerio de Defensa Nacional, (Expediente N° 1212/2012); y
CONSIDERANDO: Que en la misma solicita se modifique parcialmente el Decreto N° 8701 del 4 de abril de 2012, "POR EL CUAL SE FIJAN Y ACTUALIZAN TASAS Y TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AERONÁUTICOS AEROPORTUARIOS, METEOROLÓGICOS Y OTROS MEDIOS DE RECURSOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC)".
Que a través de la Resolución N° 604 del 20 de abril de 2012, dictada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, se aprobó la ampliación del plazo para la entrada en vigencia de la nuevas Tasas de Embarque Internacional, numeral 2.6.1., del Anexo aprobado por Decreto N° 8701.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Dictamen N° 480 del 2 de mayo de 2012, recomienda expedir el acto administrativo pertinente a los efectos de proceder a la ampliación del Artículo 4º del Decreto 8701 del 4 de abril de 2012.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Amplíase el Artículo 4º del Decreto N° 8701 del 4 de abril de 2012, "POR EL CUAL SE FIJAN Y ACTUALIZAN TASAS Y TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AERONÁUTICOS AEROPORTUARIOS, METEOROLÓGICOS Y OTROS MEDIOS DE RECURSOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DINAC)", quedando redactada de la siguiente manera:
Art. 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a los veinte (20) días de la fecha de su promulgación, a excepción del numeral 2.6.1 Tasas de Embarque Internacional, del Anexo respectivo, que entrará en vigencia a partir del Io de julio de 2012, quedando invariables las tasas de embarque contenidas en los pasajes aéreos emitidos con anterioridad a la fecha de promulgación del presente Decreto.''
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndes.
- Luis Catalino Roig Ortiz.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.