Decretos · 2007
Decreto 9.079/07
Por el cual se autoriza al ministerio de educación y cultura a seleccionar la organización de ayuda y cooperación interétnica, encargada de administrar y gestionar el sistema de ayuda mutual hospitalaria y se designan representantes del poder ejecutivo y del indi
Asunción, 27 de febrero de 2007
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Educación y Cultura, por la cual solicita la autorización al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) para seleccionar la Organización de Ayuda y Cooperación Interétnica que integrará la Comisión Encargada de reglamentar la Ley N° 3050/06 "Que crea el Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria para la Población Indígena del Chaco"; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley N° 3050/06 se crea el Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria AMH para la atención integral y especializada de la población indígena del Chaco.
Que el Artículo 4º de la citada Ley determina que para el control de la administración y la gestión del sistema, se establecerá una Unidad Técnica y Administrativa (UTA), que estará a cargo de una Organización de Ayuda y Cooperación Interétnica.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 3050/06 dispone: "El Poder Ejecutivo y el Instituto Paraguayo del Indígena convocarán a la Organización de Ayuda y Cooperación Interétnica para la elaboración y aprobación de la reglamentación correspondiente.
Que es necesario designar los representantes del Poder Ejecutivo y del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) que integrarán junto con un representante de la Organización de Ayuda y Cooperación Interétnica seleccionada, el equipo de elaboración de la reglamentación de la Ley Nº 3050/06.
Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numeral 3) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formación de las leyes, de conformidad con la Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.
Que el Artículo 32 de la Ley N° 904/81, establece como funciones del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), entre otras a) establecer y aplicar políticas y programas; b) coordinar, fiscalizar y evaluar las actividades indigenistas del sector público y privado; c) prestar asistencia científica, técnica, jurídica, administrativa, económica a las comunidades indígenas, por cuenta propia o en coordinación con otras instituciones y gestionar la asistencia de entidades nacionales o extranjeras.
Que el Artículo 33 de la Ley Nº 904/81, modificado por la Ley Nº 2199/03, establece que la Dirección y Administración del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) será ejercido por un Presidente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Autorízase al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) a seleccionar la Organización de Ayuda y Cooperación Interétnica que integrará la Unidad Técnica y Administrativa (UTA), encargada de gestionar y administrar el Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria para la atención integral y especializada de la población indígena del Chaco de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 4º de la Ley Nº 3050/06.
Art. 2) Desígnase al Abogado Nilsen Sánchez, con cédula de identidad número 2.371.169, como representante del Poder Ejecutivo, y al señor Augusto Fogel Pedrozo, con cédula de identidad número 21.945, Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), para integrar la Comisión Encargada de la redacción y aprobación de la reglamentación del funcionamiento del Sistema creado por Ley Nº 3050/06.
Art. 3) Establécese que el Reglamento elaborado sea homologado por el Poder Ejecutivo.
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y Cultura,
Art. 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos. Presidente de la República
- Blanca Ovelar de Duarte. Ministra de Educación
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.