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Decretos · 2007

Decreto 9.032/07

Por el cual se establecen requisitos migratorios diferenciados para argentinos nativos en reciprocidad al programa nacional de normalización documentaria desarrollado por la república Argentina

DECRETO 9.032/07

Asunción, 20 de febrero de 2007

Visto: El Artículo 153 de la Ley N° 978/96, «De Migraciones», faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley; y

Considerando:

Que en la actualidad, en la República Argentina se halla en pleno desarrollo el programa denominado «Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria», entre cuyos destinatarios principales están los paraguayos residentes en el vecino país, lo que amerita la formulación de un plan de regularización para inmigrantes argentinos que residen en territorio paraguayo.

Que en resguardo y protección de los nacionales paraguayos residentes en la República Argentina y en un todo conforme al «Principio de Reciprocidad» que orienta la materia de las relaciones internacionales, se hace necesario y oportuno establecer un régimen migratorio especial para los argentinos nativos que soliciten su admisión migratoria en la República del Paraguay.

Que la Constitución Nacional, en su Artículo 143, establece: «La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales acepta el derecho internacional, y se ajusta a los siguientes principios

1) Independencia Nacional,

2) Autodeterminación de los pueblos,

3) La igualdad jurídica entre los pueblos

4) Solidaridad y cooperación entre los pueblos,

5) Igualmente, el Artículo 142, Numeral 9) de la Ley N° 978/96, «De Migraciones», faculta a la Dirección General de Migraciones, a regularizar la situación migratoria de inmigrantes ilegales.

Que la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior y la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migraciones han considerado a través de sus respectivos dictámenes, la viabilidad de la aplicación de un programa de regularización documentaria de argentinos nativos, recomendando la prosecución de los trámites para la consolidación del programa.

Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

El Presidente de la República del Paraguay

Decreta:

Art. 1) Establézcanse requisitos migratorios diferenciados para argentinos nativos, en reciprocidad al «Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria», desarrollado por la República Argentina.

Art. 2) Sujetos Beneficiarios:

El procedimiento previsto en este Decreto rige para inmigrantes argentinos nativos que hubiesen sido admitidos como no residentes o que revistan una condición irregular de permanencia en el territorio nacional y presenten ante la Dirección General de Migraciones u Oficinas Regionales Habilitadas, su solicitud de regularización y documentación que se determinen en sus normas.

Art. 3) De los Tipos de Residencia:

Los tipos de residencia que contempla el presente Decreto son:

La Residencia Precaria, Residencia Temporal y Residencia Permanente:

Residencia Precaria:

La Residencia Precaria será otorgada en forma gratuita por un plazo de 180 días, con un período adicional de 90 días, debiendo el beneficiario solicitar la Residencia Temporaria durante la vigencia de la Residencia Precaria. Caso contrario, el solicitante perderá el derecho de acogerse a los beneficios que confiere este Decreto y su caso se regirá por los requisitos generales establecidos en la Ley N° 978/96, «De Migraciones».

Las exigencias documentales para el acceso a la Residencia Precaria son las siguientes:

- Presentación de solicitud de regularización con carácter de Declaración Jurada.

- Documento de identidad o pasaporte de país de origen.

- Certificado de lnterpol.

La vigencia de la residencia precaria otorga al migrante argentino el derecho de permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, estudiar, trabajar, así como de acogerse al derecho de acceder al sistema de salud pública.

Residencia Temporaria:

La vigencia de la Residencia Temporaria se extenderá por un año, para lo cual el recurrente deberá cumplir con las siguientes exigencias documentales:

a) Constancia de residencia precaria obtenida de conformidad a los términos de este Decreto.

b) Pasaporte válido o cédula de identidad conforme a la Resolución GMC 75/96 o certificado de nacionalidad expedido por el Agente Consular del país de origen del peticionante acreditado en el país.

c) Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país de residencia de los últimos cinco años debidamente acreditado.

d) Acreditación de medio de vida lícito que permita la subsistencia del peticionante y la vida familiar de sus convivientes.

e) Certificado médico expedido por autoridad sanitaria paraguaya en el cual se acredite el buen estado de salud psicofísica y libre de enfermedades infectocontagiosas.

f) Pago correspondiente al arancel ante la Oficina Central de la Dirección General de Migraciones u Oficina Regional habilitada conforme al Artículo 152, Inciso b) de la Ley N° 978/96, «De Migraciones».

Residencia Permanente:

Una vez expirada la vigencia de la Residencia Temporia, la Dirección General de Migraciones podrá otorgar la Residencia Permanente a los beneficiarios de este Decreto, quienes para ese efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Constancia de residencia temporaria obtenida de conformidad a los términos de este Decreto.

b) Pasaporte válido o cédula de identidad conforme a la Resolución GMC 75/96, o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante, acreditado en el país de recepción, de modo tal que resulte acreditada la identidad y la nacionalidad del peticionante.

c) Certificado de antecedentes penales del país de origen o país de residencia de los últimos cinco años debidamente acreditado.

d) Acreditación de medios lícitos de vida que permitan la subsistencia del peticionante y su grupo familiar.

e) Certificado médico expedido por autoridad sanitaria paraguaya, en el cual se acredite el buen estado de salud psicofísico y libre de enfermedades infectocontagiosas.

f) Pago del correspondiente arancel de conformidad al Artículo 152, Inciso a) de la Ley N° 978/96, «De Migraciones», ante la Oficina Central de la Dirección General de Migraciones u Oficinas Regionales habilitadas.

Art. 4) No Presentación en Término:

Los inmigrantes de nacionalidad argentina que una vez vencida su residencia temporaria otorgada no presentaren en un plazo de 60 días su solicitud de Residencia Permanente quedarán sometidos a la Ley N° 978/96, Artículos 12, 25, 43 y 46.

Art. 5) Para la legalización de los documentos cuando la solicitud se tramite en sede consular, bastará la certificación de su autenticidad conforme a los procedimientos establecidos en la República Argentina, sin otro recaudo. Cuando la solicitud se tramite ante la Dirección General de Migraciones u Oficinas Regionales, dichos documentos solo deberán ser certificados por el agente consular argentino acreditado en la República del Paraguay.

Art. 6) Normas Generales sobre Entrada y Permanencia.

1) Las personas que hayan obtenido su residencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° de este Decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio nacional, previo a las formalidades previstas por este y sin perjuicio de restricciones excepcionales impuestas por razones de seguridad pública.

2) Una vez obtenida la Residencia Permanente tendrán derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los paraguayos de acuerdo con las leyes vigentes en el país.

Art. 7) Derechos de los Inmigrantes y de los Miembros de sus Familias.

Los inmigrantes de nacionalidad argentina y sus familiares que hubieren obtenido su Residencia Permanente en los términos de este Decreto gozarán de los mismos derechos y obligaciones civiles, sociales, culturales y económicas en el país, igualmente del derecho de trabajar, ejercer toda actividad lícita, conforme lo disponen la Constitución Nacional y las leyes paraguayas.

Art. 8) Facúltase al Director General de Migraciones a dictar las resoluciones de carácter administrativo para agilizar y facilitar los trámites destinados al mejor cumplimiento de los objetivos precitados.

Art. 9) El presente Decreto será refrendado por el Ministerio del Interior.

Art. 10) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos.
  • Libio Florentín.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.