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Decretos · 2006

Decreto 8.762/06

Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el servicio nacional de catastro del ministerio de hacienda, conforme a la ley N° 125/91, como base imponible en la determinacion del impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal del año 2008


VISTOS: La Ley 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".

El Decreto Nº 7252 de fecha 17 de marzo de 2006, "Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República".

El Decreto Nº 7657 del 5 de junio de 2006, "Por el cual se modifica y amplía el Decreto Nº 7252 del 17 de marzo de 2006, "Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República".

El Decreto Nº 8406 del 31 de octubre de 2006, "Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de Filadelfia y Loma Plata".

El Decreto Nº 8477 del 16 de noviembre de 2006, "Por el cual se modifica y se amplía el Artículo 1º del Decreto Nº 8119 del 27 de diciembre de 1990, "Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la avaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos".

El Decreto 8762 del 28 de diciembre de 2006, "Por el cual se fijan los valores fiscales para el año 2007"; (Exps. M.H. Nºs. 24.025 y 26.908/2007); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 de la Ley N° 125/91 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.

Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay.

Que la Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el incremento en la base imponible que se establece.

Que por medio de las notas S.N.C. N° 1833 y 2160/2007, el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2008.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1087 del 27 de diciembre de 2007.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Articulo 1) Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

ZONA URBANA

TIPO DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

692.144

348.400

174.588

2

637.828

320.001

158.448

3

479.379

239.768

122.289

4

350.572

209.195

104.132

5

158.448

81.319

40.969

6

132.531

67.817

35.228

7

105.218

53.384

28.555

8

79.302

39.884

24.984

9

52.298

28.555

17.226

Articulo 2)  Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

I - DESTINADAS A VIVIENDAS, OFICINAS U OTRAS 
ZONAS URBANAS 1 AL 5


TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGUEDAD

NUEVA

ANTIGUA

R

936.103

468.050

A

754.375

378.973

B

574.665

321.087

C

483.104

238.680

D

386.732

196.315

E

289.427

149.124

ZONAS URBANAS 6 AL 9


TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGUEDAD

NUEVA

ANTIGUA

R

655.985

327.760

A

302.996

151.775

B

230.921

128.962

C

194.763

96.372

D

154.878

79.302

E

116.547

60.058

II - DESTINADAS AL ESTACIONAMIENTO DE AUTOVEHÍCULOS


ZONAS

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGUEDAD

  
NUEVA

ANTIGUA

URBANA 1 AL 5

F

287.410

160.622

URBANA 6 AL 9

F

230.921

128.962

III - DESTINADAS A TINGLADOS Y GALPONES


ZONAS

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGUEDAD

NUEVA

ANTIGUA

URBANA 1 AL 5

(Cerrado) - G

230.921

128.962

URBANA 1 AL 5

(Abierto) - H

115.446

64.559

URBANA 6 AL 9

(Cerrado) - G

194.763

96.407

URBANA 6 AL 9

(Abierto) - H

97.458

48.264

Articulo 3) Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:

ZONA URBANA: Perteneciente al:

PRIMER GRUPO 
A.- CIUDAD DEL ESTE, CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA


ZONA URBANA

TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

184.519

89.700

46.402

2

84.888

42.833

21.106

3

32.279

15.830

7.403

 

B.-

Concepción

Caaguazú

Capiatá

 

Encarnación

Fernando de la Mora

Cnel. Oviedo

 

Lambaré

Hernandarias

Luque

 

Pilar

Pedro J. Caballero

M. R. Alonso

 

Villarrica

San Lorenzo

Pdte. Franco

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:


ZONA URBANA

TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

27.468

14.898

9.001

2

24.365

13.191

7.922

3

21.106

11.640

6.984

 

C.-

Villa Hayes

Limpio

 

Villa Elisa

 

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:


TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

14.122

7.759

4.656

 

D.-

Mcal. Estigarribia

Filadelfia

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:


TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

7.293

3.724

2.639

SEGUNDO GRUPO


A.-

San Bernardino

Caacupé

Carapeguá

 

San Ignacio

Paraguarí

Coronel Bogado

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:


ZONA URBANA

TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

27.313

14.743

9.001

2

24.055

13.191

7.915

3

18.002

11.640

6.827

 

B.-

San Juan Bautista (Misiones)

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:


ZONA URBANA

TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

26.536

14.278

8.690

2

23.434

12.726

7.759

3

20.330

11.329

6.673

 

C.-

Areguá

Horqueta

San Antonio

 

Ayolas

Itá

Piribebuy

 

Bella Vista (N)

Ñemby

Trinidad

 

Bella Vista (S)

Obligado

Villeta

 

Caazapá

Quiindy

Yaguarón

 

Cambyretá

S. P. del Ycuamandyyu

Ypacaraí

 

Carmen del Paraná

San Estanislao

Yuty

 

Eusebio Ayala

S. J. Nepomuceno

Ybycuí

 

Sta. Rosa Misiones

Guarambaré

Itaugua

 

Hohenau

Salto del Guaira

Caapucú

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:


TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

14.122

7.915

4.656

 

D.-

Atyrá

Jesús

Santa Fé del Paraná

 

Abaí

S. Juan del Paraná

San Isidro Curuguaty

 

Benjamín Aceval

Itakyry

San Cosme y Damián

 

Capitán Meza

Gral. Artigas

San Rafael del Paraná

 

Capitán Bado

Katueté

Tomas R. Pereira

 

Choré

Mbaracayú

San Alberto

 

Carlos Antonio López

Minga Guazú

Pro. Casado

 

Corpus Christi

Minga Porá

Tobati

 

Mayor Martínez

Ypane

Dr. J. E. Estigarribia

 

Nva. Esperanza

Yby Yaú

Dr. J. Manuel Frutos

 

Naranjal

Yatytay

J. Augusto Saldivar

 

Nva. Alborada

Fuerte Olimpo

Natalio

 

Pirapó

Fram

Santa Rita

 

José Falcón

Julio Otaño

La Paloma

 

Sta. Rosa del Monday

Guayaibí

Yhú

 

Santiago

Gral. Díaz

Independencia

 

San José de los Arroyos

Francisco C. Álvarez

Pto. Pinasco

 

San Lázaro

Cerrito

Raúl A. Oviedo

 

Santa Rosa del Aguaray

Capiibary

Repatriación

 

Isla Umbú

Carayao

Itac. Del Rosario

 

Laureles

Los Cedrales

Gral. Aquino

 

Humaitá

Desmochados

Villalbín

 

Yabebyry

Gral. Resquín

Edelira

 

Itapúa Poty

Ñacunday

San Cristóbal

 

San Pedro del Paraná

 

 

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA


TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

7.293

3.724

2.639

TERCER GRUPO:


A.-

Acahay

Santa Elena

 

Arroyos y Esteros

Iturbe

 

Caraguatay

Villa Florida

 

San Roque González

Yegros

 

Itac. de la Cordillera

Villa del Rosario

 

Sapucai

Yguazú

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA


TIPOS DE PAVIMENTO

ASNAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

13.812

7.759

4.656

 

B.-

Alberdi

Juan de Mena

R.I.3 Corrales

 

Alto Verá

José D. Ocampo

Altos

 

José Leandro Oviedo

Sta. Rosa del Mbutuy

San Salvador

 

Belén

La Paz

San Pablo

 

Borja

La Colmena

Tacuaras

 

Capitán Miranda

Loreto

S. José Obrero

 

Cecilio Báez

San Joaquín

J. Fassardi

 

Lima

Simón Bolívar

Yrybucuá

 

Domingo M. de Irala

Loma Grande

San Miguel

 

Itape

La Pastora

Santa María

 

Emboscada

Cnel. Martínez

S. J. del Ñeembucú

 

Antequera

Buena Vista

Tacuati

 

Escobar

Mauricio J. Troche

Tavaí

 

Ñumí

Mbocayaty del Guairá

Tebicuary-mí

 

Félix P. Cardozo

Mbocayaty del Yhaguy

Unión

 

Maciel

Valenzuela

Villa Ygatimí

 

Mbuyapey

Moisés Bertoni

Vaquería

 

Nueva Germania

Villa Oliva

General Garay

 

Nueva Italia

Villa Franca

Yacy Cañy

 

General Morínigo

Nueva Colombia

Yataity del N.

 

General Delgado

Natalicio Talavera

Ybytymí

 

Bernardino Caballero

Nueva Londres

Nanawa

 

Yataity del Guairá

Guazú Cuá

Iruña

 

Pirayú

Ypejhú

Isla Pucú

 

25 de Diciembre

3 de Febrero

1º de Marzo

 

Paso Yobaí

Paso de Patria

Mcal. López

 

Juan E. O'Leary

Quyquyhó

J. L. Mallorquín

 

Loma Plata

 

 

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA


TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

7.138

3.570

2.639

CUARTO GRUPO:


Tte. 1º Manuel Irala Fernandez

San Patricio

Itanará

Dr. Botrell

Bahía Negra

 

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA


TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

7.138

3.570

2.639

 

Articulo 4) Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos treinta por ciento (30%) de su superficie agrologicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrologicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
- los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
- las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73, y 542/95, "Forestal" y "De Recursos Forestales" respectivamente
- las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
- las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73, y 542/95 mencionadas en el inciso "b"; y
- los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente. 


SUPERF. Mt2

TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

De 10.001 a 50.000

2.017

1.707

932

De 50.001 a 100.000

1.707

1.552

777

De 100.001 a 200.000

1.552

1.397

620

De 200.001 a 400.000

1.397

1.242

465

De 400.001 a 800.000

1.242

932

311

De 800.001 a más

932

777

154

 

Articulo 5) Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental de por lo menos treinta por ciento (30%) de su superficie agrologicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrologicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble: 
- los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
- las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73, y 542/95, "Forestal" y "De Recursos Forestales" respectivamente;
- las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
- las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73, y 542/95 mencionadas en el inciso "b"; y
- los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente. 


ZONA URBANA

VALOR TIERRA

II

932

III

777

 

Articulo 6) Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a la siguiente tabla de valores:
I - DESTINADAS A VIVIENDAS, OFICINAS U OTROS


TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGUEDAD

NUEVA

ANTIGUA

R

250.786

127.566

A

205.317

102.891

B

156.275

87.216

C

131.135

64.868

D

105.062

53.384

E

78.992

40.815

II - DESTINADAS A ESTACIONAMIENTO DE AUTOVEHÍCULOS


TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGUEDAD

NUEVA

ANTIGUA

F

78.214

43.608

III - DESTINADAS A TINGLADOS Y GALPONES


TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGUEDAD

NUEVA

ANTIGUA

(Cerrado) - G

131.135

64.868

(Abierto) - H

65.646

32.435

Articulo 7). Fijase para los municipios de reciente creación, mientras no exista una delimitación efectiva de la zona de los mismos, en concepto de valor fiscal, el menor valor correspondiente a la tierra de la zona urbana del cuarto grupo de municipalidades, como sigue:


Tte. 1º Manuel Irala Fernández

Filadelfia

Loma Plata

Tte. E. Martínez

 

VALOR TIERRA POR M2

2.639

Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país:

A - REGIÓN ORIENTAL 
I - DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Concepción

179.554

San Lázaro

100.874

San Carlos

100.874

Belén

168.069

Loreto

168.069

Horqueta

168.069

Yby Yaú

166.984

II - DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

San Pedro del Ycuamandyyu

134.394

Antequera

134.394

Gral. Elizardo Aquino

134.394

Itacurubi del Rosario

134.394

San Estanislao

113.600

Lima

113.600

Nueva Germania

113.600

Tacuatí

113.600

Unión

113.600

25 de Diciembre

113.600

Villa del Rosario

113.600

Ytaity del norte

140.290

Gral. Francisco Isidoro Resquín

113.600

Choré

113.600

San Pablo

134.394

Capiibary

113.600

Guayaibí

113.600

Sta. Rosa del Aguaray

113.600

Yrybucua

113.600

III - DEPARTAMENTO DE LA CORDILLERA


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Caacupe

330.242

Altos

179.554

Arroyos y Esteros

179.554

Atyra

213.229

Caraguaty

213.229

Emboscada

172.725

Eusebio Ayala

213.229

Isla Pucú

213.229

Itacurubí de la Cordillera

213.229

Nueva Colombia

213.229

Piribebuy

213.229

1º de Marzo

213.229

San Bernardino

330.242

Santa Elena

213.229

Tobatí

213.229

Valenzuela

213.229

Loma Grande

213.229

Mbocayaty del Yhaguy

213.229

San José Obrero

213.229

Juan de Mena

150.687

IV - DEPARTAMENTO DEL GUAIRÁ


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Villarrica

213.229

Cnel. Martínez

179.554

San Salvador

179.554

Borja

179.554

Independencia

179.554

Gral. Eugenio A. Garay

179.554

José Fassardi

179.554

Félix Pérez Cardozo

179.554

Cap. Mauricio José Troche

179.554

Itapé

179.554

Iturbe

179.554

Mbocayaty

179.554

Natalicio Talavera

179.554

Numí

179.554

Yataity

163.413

Dr. Botrell

163.413

Paso Yobai

179.554

V - DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Cnel. Oviedo

213.229

Caaguazú

213.229

Carayaó

140.290

Dr. Cecilio Báez

123.997

Nva. Londres

150.687

San Joaquín

123.997

San José de los Arroyos

213.229

Yhú

123.997

Dr. Juan Manuel Frutos

123.997

Repatriación

213.229

Sta. Rosa del Mbutuy

123.997

Dr. J. Eulogio Estigarribia

140.290

José Domingo Ocampo

213.229

R. I. 3 Corrales

213.229

Raúl A. Oviedo

123.997

Mcal. Francisco S. López

123.997

La Pastora

137.283

Simón Bolivar

123.997

3 de Febrero

123.997

Vaquería

123.997

VI - DEPARTAMENTO DE CAAZAPÁ


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Caazapá

179.554

Buena Vista

150.687

Gral. Higinio Morinigo

150.687

Maciel

150.687

Dr. Moisés Bertoni

150.687

San Juan Nepomuceno

150.687

Abaí

150.687

Tavaí

150.687

Fulgencio Yegros

150.687

Yuty

150.687

VII - DEPARTAMENTO DE ITAPÚA


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Encarnación

228.283

Bella Vista

179.554

Cambyreta

196.936

Capitán Meza

180.795

Carmen del Paraná

213.229

Capitán Miranda

234.509

Coronel Bogado

234.509

Fram

180.795

General Artigas

180.795

General Delgado

195.848

Hohenau

195.848

Jesús

195.848

Obligado

195.848

San Cosme y Damián

188.865

San Pedro del Paraná

234.509

Nueva Alborada

213.229

Trinidad

234.509

Dr. Natalio

179.554

José Leandro Oviedo

213.229

San Rafael del Paraná

179.554

Carlos Antonio López

179.554

Mayor Julio Domingo Otaño

179.554

Edelira

179.554

San Juan del Paraná

179.554

La Paz

190.101

Yatvtay

179.554

Alto Verá

213.229

Pirapó

179.554

Tomás Romero Pereira

179.554

Itapúa Poty

179.554

VIII - DEPARTAMENTO DE MISIONES


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

San Juan Bautista

179.554

Ayolas

135.635

San Ignacio

179.554

San Miguel

179.554

San Patricio

179.554

Santiago

150.687

Santa María

150.687

Santa Rosa

150.687

Villa Florida

179.554

Yabebyry

123.997

IX - DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Paraguarí

288.497

Acahay

213.229

Caapucú

213.229

Bemardino Caballero

213.229

Carapeguá

213.229

La Colmena

188.865

Escobar

213.229

Mbuyapey

150.687

Pirayú

213.229

Quiindy

213.229

San Roque González de S. Cruz

213.229

Sapucái

213.229

Ybycuí

213.229

Quyquyhó

195.538

Tebicuarymí

213.229

Ybytymí

213.229

Yaguarón

330.242

X - DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Hernandarias

219.128

Domingo Martínez de Irala

133.308

Ñacunday

133.308

Ciudad del Este

219.128

Juan León Mallorquín

133.308

Itakyry

190.107

Juan E. O'Leary

190.107

Pte. Franco

219.128

Yguazú

190.107

San Cristobal

133.308

Santa Rita

133.308

Los Cedrales

133.308

Minga Guazú

218.662

San Alberto

133.308

Minga Porá

133.308

Mbaracayú

133.308

Naranjal

133.308

Iruña

133.308

Sta. Rosa del Monday

133.308

Santa Fe del Paraná

133.308

XI - DEPARTAMENTO CENTRAL


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Areguá

353.365

Capiatá

353.365

Guarambaré

312.861

Itá

354.608

Itauguá

354.608

Limpio

354.608

Mariano Roque Alonso

354.608

Ñemby

354.608

Nueva Italia

354.608

Villeta

312.861

Ypacaraí

354.608

Ypané

354.608

J. Augusto Saldivar

362.057

XII - DEPARTAMENTO ÑEEMBUCÚ


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Pilar

150.687

Alberdi

127.410

Cerrito

86.906

Desmochados

73.093

Gral. José E. Díaz

73.093

Guazú Cuá

73.093

Humaitá

73.093

Isla Umbú

73.093

Laureles

73.093

Paso de Patria

73.093

Mayor De Jesús Martínez

73.093

San Juan Bautista (Ñeembucú)

73.093

Tacuaras

73.093

Villa Oliva

73.093

Villa Franca

73.093

Villalbín

73.093

XIII - DEPARTAMENTO AMAMBAY


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Pedro Juan Caballero

228.283

Bella Vista

163.413

Capitán Bado

163.413

XIV - DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ


DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Saltos del Guairá

179.554

San Isidro del Curuguaty

123.997

Villa Ygatimí

123.997

Ypejhú

123.997

Corpus Christi

123.997

Itanará

123.997

Francisco Caballero Álvarez

179.554

Katueté

179.554

La Paloma

179.554

Nueva Esperanza

179.554

Yacy Cañy

123.997

B - REGIÓN OCCIDENTAL


PRIMERA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub-Zonas del 1 al 19

143.706

Sub-Zonas del 20 al 50

103.710

Sub-Zonas del 51 al 67

88.147

Sub-Zonas del 68 al 102

63.783

Sub-Zonas del 103 al 134

53.384

 

SEGUNDA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub-Zonas del 200 al 207

135.635

Sub-Zonas del 208 al 209

143.706

Sub-Zonas del 210 al 219

102.114

Sub-Zonas del 220 al 236

86.906

Sub-Zonas del 237 al 244

53.384

Sub-Zonas del 245 al 254

24.365

 

TERCERA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub-Zona 300

102.114

Sub-Zonas del 301 al 306

86.906

Sub-Zonas del 307 al 309

63.783

Sub-Zonas del 310 al 313

42.987

Sub-Zonas del 314 al 325

24.365

 

CUARTA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub-Zonas del 400 al 401

86.906

Sub-Zonas del 402 al 409

63.783

Sub-Zonas del 410 al 414

42.987

Sub-Zonas del 415 al 424

24.365

 

QUINTA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub-Zonas del 500 al 507

38.331

Sub-Zonas del 508 al 510

62.696

Sub-Zonas del 511 al 513

38.331

Sub-Zonas del 514 al 523

24.365

 

SEXTA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub-Zonas del 600 al 604 y 608

53.384

Sub-Zonas 605; 607; 611 y 612

38.331

Sub-Zona 606

42.987

 

SEXTA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub-Zonas del 609 al 610

63.783

Sub-Zonas del 613 al 622

24.365

 

SÉPTIMA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub-Zonas del 700 al 703

33.676

Sub-Zonas del 704 al 707

24.365

Sub-Zona 708

41.747

Sub-Zonas del 709 al 711

33.676

Sub-Zonas del 712 al 720

24.365

 

OCTAVA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub-Zonas del 800 al 802

33.676

Sub-Zonas del 803 al 820

24.365

 

NOVENA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub-Zonas del 900 al 916

24.365

 

DÉCIMA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub-Zonas del 1.000 al 1.013

24.365

Articulo 9) Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.
Articulo 10) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Articulo 11) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.