Decretos · 1995
Decreto 8.734/95
Por el cual se dispone la vigencia en la república del Paraguay de las resoluciones adoptadas por el grupo mercado común del MERCOSUR, referentes a normas técnicas
Asunción, 8 de Mayo de 1995.-
VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; y,
Las Resoluciones del Grupo Mercado Común relativas a Normas Técnicas aprobadas en los años 1991, 1992, 1993 y 1994;
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte MERCOSUR;
Que en la VII Reunión del Consejo del Mercado Común (CMC) del MERCOSUR, realizada en Ouro Preto-Brasil, los días 16 y 17 de Diciembre de 1994, se determinaron las bases para la conformación de una Unión Aduanera entre los Estados Partes del MERCOSUR, a partir del 1 de Enero de 1995; y
Que es necesario preservar la salud, la seguridad y la vida de las personas, la protección del consumidor y del medio ambiente, el Grupo Mercado Común ha resuelto aprobar las normas técnicas armonizadas a los efectos de evitar que las mismas se constituyan en barreras no arancelarias;
Que siendo necesario adecuar las normas técnicas nacionales, y su correspondiente aplicación de acuerdo a lo resuelto por el Grupo Mercado Común.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Dispóngase la aplicación en la República del Paraguay de las siguientes Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común, relativas a normas técnicas sobre etiquetado, rotulado y premedidos:
ETIQUETADO - ROTULADO
GMC/Res/41/92: "Tamaño de le tras en la rotulación de productos envasados".
GMC/Res/12/93: Corrige error en el Art. 3º de la Resolución 41/92 Sobre contenido neto de Productos Preenvasados
GMC/Res/36/93: "Rotulación de alimentos envasados"
GMC/Res/6/94: "Declaración de Ingredientes en la rotulación de alimentos envasados".
GMC/Res/18/94: "Rotulado nutricional de alimentos envasados".
GMC/Res/21/94: "Declaración de aditivos en la lista de ingredientes".
PREMEDIDOS
GMC/Res/18/92: "Contenido neto de alimentos preenvasados".
GMC/Res/58/92: "Contenido neto de productos premedidos".
GMC/Res/13/93: "Sistema de tolerancias y muestreo para el control de contenido de mercaderías preacondicionadas, según la recomendación Nº 87 de la Organización Internacional de Metrología Legal".
GMC/Res/35/93: "Contenidos netos de productos industrializados".
GMC/Res/49/93: "Contenidos líquidos de mayonesas y salsas similares".
GMC/Res/60/93: "Contenidos líquidos de productos industrializados envasados".
GMC/Res/80/93: "Contenido de aerosoles".
GMC/Res/22/94: "Indicación del número de hojas en cuadernos".
GMC/Res/54/94: "Aerosoles modificación de la Res. Nº 80/93".
GMC/Res/91/94: "Procedimiento de toma de muestras y tolerancias de productos premedidos".
GMC/Res/93/94: "Espacios vacíos en envases opacos rígidos".
GMC/Res/94/94: "Contenido nominal de productos con regalos".
Artículo 2) Los organismos responsables de la aplicación de las Resoluciones respectivas, según el ámbito de su competencia serán los Ministerios de Industria y Comercio, Hacienda, Agricultura y Ganadería y de Salud Pública y Bienestar Social, a través de sus organismos competentes.
Artículo 3) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Salud Pública y Bienestar Social e Integración.
Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy
- Ubaldo Scavone
- Luís M. Ramírez B.
- Orlando Bareiro
- Sergio Garay Román (sustituto)
- Andrés Vidovich Morales
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.